lunes, 31 de enero de 2011

Se actualizan las cuantias indemnizatorias por accidente de tráfico

Se establece que anualmente, y con efectos de primero de enero de cada año, se deberán actualizar las cuantías indemnizatorias que se recogen en el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación (texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre). Al mismo tiempo y en su defecto, quedarán automáticamente actualizadas en el porcentaje del índice general de precios al consumo correspondiente al año natural inmediatamente anterior.

Así ha salido publicado en el BOE con fecha 20 de enero de 2011 que procede actualizar en un 3% (según datos del Instituto Nacional de Estadística) la cuantía para el ejercicio de 2011 de los importes en euros del sistema de valoración citado. A estos efectos se toman como base las cifras contenidas en el anexo del texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, una vez incrementadas en las actualizaciones correspondientes a los años 2005 a 2010. Es por ello que la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ha acordado su publicación aprobando el incremento citado.

viernes, 28 de enero de 2011

Discrepancias en el absentismo laboral según comunidades reflejadas en los datos del Ministerio de Trabajo.

No son pocos los sectores de la sociedad que denuncian el abuso que en muchas ocasiones se realiza de las bajas médicas por enfermedad común. Este punto se atribuye con frecuencia a la falta de control riguroso que existe al respecto. A este respecto algunos empresarios se quejan de indefensión frente a estas situaciones. En este sentido refieren que contemplan como el supuesto empleado “incapacitado de forma temporal” utiliza mil y una tretas para ausentarse de su empleo de forma reiterada y para ellos no plenamente justificada.

Por supuesto que existen mecanismos que controlan y regulan todos estos aspectos, los Médicos de Atención Primaria, La Inspección Médica de los Servicios Públicos de Salud, los controles médicos que realizan las Mutuas, el mismo INSS. Al parecer la situación es compleja, pero los datos hablan por si solos. En este sentido y tomando los datos ofrecidos por el Ministerio de Trabajo respecto al tercer trimestre de 2010 existen fuertes discrepancias en la duración media de las bajas a lo largo del territorio nacional, encabezando por comunidades este ranking la Comunidad Valenciana con una duración media de 60,1 días. Le siguen Galicia, Murcia, Asturias y Extremadura con valores superiores a los 50 días todas ellas. Las Comunidades que menor duración media en sus bajas son Madrid, Ceuta y Navarra, con valores cercanos a los 30 días todas ellas. Tras estos resultados la Consellería de Sanitat de la Comunidad Valenciana ha puesto en marcha un plan de control del absentismo con el fin de mejorar dicha gestión mediante protocolos en el control de la IT (incapacidad transitoria).

La muy diferente duración, prevalencia e incidencia de la bajas laborales a lo largo de las diferentes comunidades autónomas, según los datos proporcionados por el mismo ministerio, es síntoma de una muy diferente gestión de esta contingencia según la comunidad autónoma, y de que los mecanismos de control comentados no funcionan con igual eficacia e intensidad, pudiendo favorecer de esta manera duraciones de las IT muy por encima de los estándares esperados.

miércoles, 26 de enero de 2011

ANDALUCÍA SE ADELANTA A LA NECESIDAD DE UN MODELO ÚNICO DE PARTE JUDICIAL DE ASISTENCIA SANITARIA POR LESIONES

Mediante decreto el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobó este mes de enero de 2010 la creación y regulación de un modelo de parte judicial de lesiones. Dicho parte que se utilizará para la comunicación que se realice tanto en los centros sanitarios públicos como privados. Se trata de un documento elaborado con el consenso de las administraciones andaluzas competentes en las áreas implicadas. Han intervenido administraciones con competencias en Justicia y Fiscalía, Infancia, Familia, Salud, y Violencia de Género.

El modelo de parte proporcionará información a los órganos judiciales precisa y objetiva con el fin de facilitar todas sus actuaciones derivadas. Por tanto será de uso para todas aquellas asistencias por lesiones que sean consecuencia de cualquier situación digna de ser notificada a un juzgado de guardia. La información se obtendrá de forma separada por géneros, y con especial atención a las situaciones de violencia generadas por dicho motivo así como la desprotección de menores.

Mediante este decreto se establecen además la confidencialidad y deber de secreto, las normas de protección de datos, así como que en plazo máximo de 24 horas debe de ser remitido al juzgado. El envío deberá ser inmediato en los casos en los que se presuma violencia de género, maltrato o agresiones a personas.

lunes, 24 de enero de 2011

¿Tras ser atendidos sanitariamente por tener un accidente de tráfico con lesiones que debemos hacer?

Lo primero es conocer con qué coberturas del seguro contamos, y asesorarnos de cómo reclamar al contrario si fuera el culpable la indemnización por los daños. Es importante apuntar el nombre y dirección de los otros conductores implicados.

Con el parte de accidente en la mano y póliza, póngase en contacto con su seguro antes de que pasen siete días desde el siniestro. Recopile también todas las pruebas que pueda, fotografías, datos de testigos presenciales, justificantes de gastos de grúa, taxis, y otros, así como copia del atestado si lo hubiese. En el caso de que haya resultado herido en el accidente, debe conservar el parte de urgencias que haya emitido el médico. Si desea realizar una denuncia por lo penal recuerde que habría un plazo de seis meses para presentar la denuncia en el juzgado

Si las lesiones son incapacitantes es importante guardar los sucesivos partes de confirmación de baja médica, copias de las pruebas diagnósticas e interconsultas con especialistas que le efectúen, así como el parte de alta. Esta es la única manera de poder justificar las lesiones, su evolución, las posibles secuelas, y poder calcular los días de incapacidad. Recuerde que muchos de estos accidentes de tráfico son además accidentes laborales “in itinere”.

La aseguradora del responsable le hará llegar una oferta de indemnización por daños y lesiones que podrá aceptarla sin más, o si no estuviera de acuerdo, podrá tratar de confirmarla acudiendo a un especialista en medicina evaluadora.

Si la indemnización que negociara su compañía no le pareciera la adecuada a sus pretensiones, podría siempre contratar con un abogado de la materia, y presentar una demanda por vía civil, cosa que no siempre merece la pena. La mayoría de los costes del proceso por la reclamación de daños del automóvil pueden estar cubiertos por una póliza de defensa jurídica.

Al tener derecho a ser indemnizado por los daños personales sufridos, la cantidad variará dependiendo la gravedad de la lesión y sus secuelas (físicas, psíquicas o estéticas), el tiempo de curación de las lesiones, y las posibles incapacidades generadas. Es La Ley de Responsabilidad Civil y Seguro para la circulación de vehículos a motor la que rige el sistema de valoración de daños físicos tras un accidente de tráfico, y se utiliza muchas veces también para establecer las indemnizaciones por las lesiones producidas.

Para más información consultar

Resolución de 31 de enero de 2010, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da publicidad a las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2010 el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación (http://www.boe.es/boe/dias/2010/02/05/pdfs/BOE-A-2010-1819.pdf)

LEY 34/2003, de 4 de noviembre, de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados.

(http://www.boe.es/boe/dias/2003/11/05/pdfs/A39190-39220.pdf)

viernes, 21 de enero de 2011

La prestación para cuidar hijos con cáncer o enfermedad grave ya está disponible para los padres afectados

Los padres trabajadores ya pueden solicitar la prestación para el cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave. La encargada de gestionar dicha prestación será la correspondiente Entidad Gestora (INSS o ISM) o Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social o la con quien la empresa en la que trabajen los padres concertada la cobertura de los riesgos profesionales.

La LGSS y el Estatuto de los Trabajadores ya establecen los principios por los que ha de reconocerse esta nueva prestación de la SS entró en vigor el pasado 1 de enero con la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011. Parece ser por otro lado que se precisa de la aprobación de un Reglamento para determinar el concepto de enfermedad grave. Según ha informado el Ministerio de Trabajo e Inmigración, las solicitudes ya están disponibles en la página web de la Seguridad Social.

Los requisitos para el acceso a la nueva prestación por cuidado de hijos con enfermedad grave son los mismos que los establecidos para la maternidad contributiva, que son estar afiliado a la Seguridad Social y tener cubierto el periodo de cotización mínimo requerido, extinguiéndose cuando cese la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor o cuando éste cumpla 18 años.

miércoles, 19 de enero de 2011

Los médicos de atención primaria colaborarán en la declaración de las enfermedades profesionales:


A través del programa SISVEL (Sistema de información sanitaria y vigilancia epidemiológica laboral), los médicos de atención primaria colaborarán en la declaración de las enfermedades profesionales.En esta detección y estudio intervendrán las Unidades de Salud Laboral del Servicio de Salud Laboral de la Dirección General de Salut Pública), los Centros de Salud Pública, y se iniciará gracias a la participación activa de los profesionales sanitarios de la red asistencial pública (médicos de cabecera). Otros agentes implicados serán los centros de trabajo, las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y en los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales.

Los objetivos de esta nueva aplicación son entre otros contribuir a la mejora del conocimiento de los riesgos y daños laborales, identificar situaciones o grupos de riesgo en el medio laboral sobre los que se haga necesario desarrollar programas de prevención y promoción de la salud. De esta forma se pone en marcha un sistema de alerta orientado al conocimiento de los problemas de salud laboral y a su control.

lunes, 17 de enero de 2011

¿Qué son los PANOTRATSS?


Son las llamadas Patologías No traumáticas de la Seguridad Social causadas por el Accidente de Trabajo. La orden TIN 1448/2010 de 2 de junio y que desarrolla el RD 404/2010, de 31 de marzo, crea un fichero informático de patologías no traumáticas causadas por el trabajo, basado en la definición del artículo 115.2 de la LGSS. Es fundamental pues que se pruebe que la enfermedad ha tenido causa exclusiva la ejecución del trabajo.Las diferentes entidades gestoras (INSS e ISM) y colaboradoras (Mutuas de Accidentes de Trabajo) a través de un aplicativo informático, que ha creado la Dirección de Ordenación de la SS, comunicarán y gestionarán los PANOTRATSS.

El objetivo de este nuevo sistema es conocer aquellas patologías no traumáticas (no tengan un claro origen en el mecanismo causal en el puesto de trabajo, como por ejemplo determinados dolores de espalda como cervicalgias o lumbalgias) y además no tienen cabida en el actual cuadro de enfermedades profesionales, pero sin embargo está probado que su causa exclusiva se encuentra en el trabajo que el sujeto viene realizando.

jueves, 13 de enero de 2011

Para empezar, lo mejor presentarse...


San Agustín dijo, “Creo para comprender, y comprendo para creer mejor, y tal vez esta frase es la que podría resumir nuestro ánimo con este Blog.
Medicina Evaluadora es un proyecto innovador que intentará aclarar, mediante una visión amplia y multidisciplinar, las diferentes maneras de evaluar las pérdidas de salud de una persona y sus mermas, respecto al ambiente concreto en que se desenvuelve el individuo, a través de la valoración y peritación médica.
En este blog se hablará de todos aquellos temas vinculados a los diferentes estados funcionales de las personas según el daño y las condiciones en que han visto afectado su estado de salud, bien por una causa externa (motivo incidental o de exposición a riesgos laborales, domésticos o de ocio), bien por causa interna (devenir de la enfermedad, estados secuelares que generen discapacidad, malformativos y otros). Se podrá encontrar también información general apoyada con noticias, artículos, comentarios, legislación o temas de interés sanitario.
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