lunes, 13 de junio de 2011

Una red hubiera evitado el 66 % de muertes en la Construcción

Un exhaustivo informe sobre las 171 muertes registradas entre trabajadores que ejecutaban tareas de edificación en toda España entre 2008 y 2010 revela que cerca del 66% de las víctimas habrían salvado la vida si la obra en la que trabajaban hubiera contado con una red correctamente desplegada y bien sujeta. El 66% de las muertes se produjeron por aplastamiento como resultado de una caída, según los datos recabados en un estudio elaborado por la Fundación Mussat, una entidad vinculada a la Mutua de Seguros de los Arquitectos Técnicos.

La Comunidad Valenciana, con 30 muertes en obras de edificación entre 2008 y 2010, lidera la siniestra estadística. Los cuatro muertos registrados en la construcción del nuevo estadio del Valencia CF tiran al alza los datos.

El informe traza un sorprendente perfil del trabajador accidentado. En el 71% de los casos se trata de personal cualificado, oficiales, encargados con responsabilidad sobre el resto de trabajadores, incluso propietarios de pequeñas empresas, con edades en torno a los 50 años. La mayoría de los accidentes se registran inmediatamente después del almuerzo o la comida. El día fatídico resulta ser el martes.

José Antonio Otero, de la Fundación Mussat, y Luis Damián Ramos, autor del informe, coincidieron al señalar que las empresas, un 96% de ellas de menos de 10 trabajadores, deben interiorizar la prevención y asignar a cada trabajador las tareas para las que efectivamente está capacitado. Y lamentaron que la inmensa mayoría de los empresarios contratan la prevención en sus obras a terceros y la reducen a un mero formalismo.

viernes, 10 de junio de 2011

En las demandas de acoso laboral o mobbing los informes médicos son parte fundamental

Con la reforma del Código Penal, que entró en vigor el pasado 23 de diciembre, existe dentro del ordenamiento jurídico español una definición o regulación expresa para el tema de los riesgos psicosociales. Con el cambio el acoso laboral o mobbing ha quedado tipificado como delito, y contempla penas de seis meses a dos años de prisión. Sin embargo la calificación de estas situaciones como accidentes de trabajo es complicado.

La directora de la Asesoría Jurídica de Mutua Asepeyo, y que estuvo como ponente en la jornada Cómo gestionar el estrés y otros riesgos psicosociales, comentó "si se demuestra que la única y exclusiva causa de esa patología que presenta el trabajador, sea profesional sanitario o de cualquier otro ámbito, es el trabajo, va a tener la protección por accidente de trabajo y todo lo que ello implica, como el derecho a todas las prestaciones sanitarias o económicas".

Muchas de estas situaciones descritas terminan en los juzgados, porque para que la mutua dé la prestación al trabajador es necesario que la empresa emita un parte de accidente, dato este que lógicamente no se da. Lógicamente en esto casos la carga de la prueba la tiene el trabajador supuestamente afectado, que debe reunir todas las pruebas necesarias para defender su acusación. Se afirmó así mismo que los informes médicos son fundamentales para contribuir a esclarecer la situación clínica del paciente, tanto los referentes a la situación previa del trabajador, que acrediten que no padecía ningún tipo de patología depresiva o ansiedad, como los posteriores.
También se destacó que el tema del mobbing puede conllevar responsabilidades empresariales por infracción de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social en materia de prevención de riesgos laborales. Esta situación puede llevar a reclamaciones de daños y perjuicios en la vía civil como en la práctica están haciendo trabajadores que se han visto afectados por estas situaciones.

miércoles, 8 de junio de 2011

La familia de un trabajador fallecido por mesotelioma pleural será indemnizada por daños y perjuicios derivados de una incapacidad permanente absoluta

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha ratificado una sentencia del Juzgado de lo Social de San Sebastián que condenaba a una empresa ferroviaria a pagar cerca de 165.000 euros a la mujer y dos hijas de un antiguo empleado, que falleció en el año 2009 por causa de la exposición laboral al amianto como hecho probado.

Esta resolución judicial desestima el recurso de suplicación presentado por la empresa ferroviaria, que además es condenada a pagar las costas, incluyendo los honorarios del letrado de la parte impugnante. El TSJPV concede a los familiares una indemnización por daños y perjuicios derivados de una incapacidad permanente absoluta (IPA) por contingencia de enfermedad profesional y de posterior fallecimiento por mesotelioma pleural, tumor este originado en la pleura tras la exposición al asbesto.

Dado que el fallecido trabajó principalmente en un taller de carpintería, manipulando en ocasiones materiales que contenían amianto (asbesto). Por otro lado también se ha probado que estaba en contacto permanente con otros compañeros que manipulaban paneles o tejidos de amianto, con la consiguiente emisión de fibras de amianto en el ambiente de trabajo, hecho este suficiente como para producir dicha enfermedad. Además otros trabajadores de la misma empresa se han visto afectados por la misma enfermedad. También se considera acreditado que la empresa no instaló sistemas de extracción localizada o generalizada en el taller, ni informó a los trabajadores de los riesgos, ni efectuó vigilancia específica de la salud a tal efecto, dato este concluyente. La empresa condenada figuraba como inscrita, en el periodo analizado de exposición, en el registro de empresas con riesgo de amianto.

lunes, 6 de junio de 2011

La intervención de cirugía estética no genera derecho a percibir el subsidio por incapacidad temporal

A una trabajadora que se sometió a una intervención de cirugía estética el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha denegado de forma reciente el subsidio por incapacidad temporal. Según el fallo del mismo tribunal, la situación de baja médica la cual comenzó tras ser operada de cirugía estética, no guarda relación alguna con accidente o enfermedad o malformación congénita, excluida pues de la Seguridad Social, por lo que no se puede configurar la situación protegida a la que se refiere el artículo 128.1 de la LGSS.

Si se hubieran presentado complicaciones o derivaciones que hubieran hecho necesaria la intervención de la sanidad pública, se admite que no se daría la misma situación. Así la sentencia recoge que “si la sanidad pública no ha de asumir estas intervenciones, no debe tampoco soportar los costes económicos que la misma genera como consecuencia del proceso de recuperación”. Así mismo se reconoce que la situación de convalecencia posterior a la intervención de cirugía estética podría justificar la baja médica, pero ello no implica que se no generara con ello el derecho al percibo del subsidio económico de incapacidad temporal.

En la misma sentencia el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña hizo referencia al criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo de 29 de mayo de 2007 para justificar la exclusión de determinadas intervenciones quirúrgicas del catálogo de asistencia sanitaria cubierto por la sanidad pública y en la que se analiza la tensión existente entre la salud del ciudadano y la visión social del problema, es decir la disponibilidad de medios por la entidad gestora y las limitaciones presupuestarias. Todo esto sobre la base de las previsiones existentes en el derecho positivo, tanto en el Decreto 2766/67, LGSS de 1974 o Ley de Calidad y Cohesión del SNS, que “si bien establece que la prestación de servicios sanitarios habrá de llevarse a cabo en condiciones igualdad, efectividad y calidad con un sentido de aseguramiento integral, universal y público, sin embargo a lo largo de su articulado va precisando los términos de la prestación”.