lunes, 14 de noviembre de 2011

El Informe de Merma como innovación en la argumentación del grado de incapacidad

El concepto de merma o secuela se establece como una reducción anatómica o funcional del trabajador, por ejemplo una pérdida de movilidad articular, una amputación a nivel de un miembro, o como repercute físicamente un órgano afectado por una lesión como consecuencia de una enfermedad profesional. Este último concepto, junto al complementario de cuales son es la descripción de la profesión habitual del trabajador lesionado que defina la exigencia física o mental y como interactúa y se ve afectado, son los que se en definitiva sirven para establecer el grado de incapacidad concreto de un trabajador.

Y es esta interacción, observamos cómo se convierte una norma perfectamente definida, en una norma con una aplicación enormemente compleja, produciendo al año infinidad de procedimientos administrativos que implican al lesionado por una parte y a entidades gestoras y colaboradoras de la Seguridad Social (INSS Y Mutuas de Accidentes de Trabajo de Seguridad Social) por otro. Muchos de estos procedimientos se terminan resolviendo en el juzgado por interpretación del juez/a de los distintos informes, pruebas y distintas peritaciones médicas que aportan ambas partes y que tienen el mismo objeto, mostrar la pérdida del rendimiento.

Por ese motivo cada vez se esta poniendo más en práctica la aportación como prueba complementaria del llamado Informe de Merma. Este informe, realizado por un perito técnico con un perfil académico orientado a la ingeniería, y complementado por un máster en prevención de Riesgos Laborales, tiene por objeto definir y argumentar objetivamente cual es la pérdida de rendimiento que afecta al trabajador, y como repercute en su trabajo habitual. Es decir, cómo interactúan los dos conceptos fundamentales secuela y exigencia física de la profesión habitual, obteniendo un valor matemático en porcentaje que define el grado de incapacidad, dejando un punto de conclusión y análisis en el juicio por la parte utilizada casi definitivo y argumento de sentencia judicial.

lunes, 7 de noviembre de 2011

Un repaso a los Grados de Incapacidad en la Ley General de la Seguridad Social

El concepto de Incapacidad Permanente lo encontramos definido en el artículo 136 de la Ley General de Seguridad Social (LGSS). Así dice “…situación del trabajador que después de haber estado sometido al tratamiento prescrito presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas que disminuyan o anulen su capacidad laboral, y continua diciendo “…no será necesaria el alta médica para la valoración de la invalidez permanente en los casos en que concurran secuelas definitivas…“. En esta misma Ley en el artículo 137 se define los grados de incapacidad permanente cualquiera que sea su causa determinante se clasificara en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado en los siguientes grados:

a) Incapacidad permanente parcial: ocasiona al trabajador una disminución superior al 33% del rendimiento normal para su profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma. Además, la prestación es compatible con el desarrollo de cualquier tipo de actividad laboral.

b) Incapacidad permanente total: Es un grado de incapacidad que inhabilita para la realización de todas o de las fundamentales tareas de una profesión, pero que no impide dedicarse a otra distinta.

c) Incapacidad permanente absoluta: Es aquel grado de incapacidad que inhabilita por completo al trabajador para todo tipo de trabajos.

d) Gran Invalidez. La situación de un trabajador afectado de incapacidad permanente que, a consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para llevar a cabo los actos más esenciales de la vida. Exigiéndose los mismos requisitos que para la incapacidad permanente absoluta

La calificación de la Incapacidad se determinará en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo que reglamentariamente se establezca.

Por delante de la incapacidad permanente parcial, inferior al 33% de pérdida en el rendimiento, quedaría (Sección 4º LGSS) las Lesiones Permanentes no Invalidantes definidas en el artículo 150, “…lesiones de carácter definitivo, causadas por accidente de trabajo sin llegar a constituir una invalidez permanente que supongan una disminución de la integridad física del trabajador…”

http://www.seg-social.es/Internet_1/Normativa/095093

miércoles, 2 de noviembre de 2011

Se publica la Ley 36/2011 reguladora de la jurisdicción social con importantes novedades

El pasado día 11 de octubre de 2011 se publicó la Ley 36/2011, en el BOE de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, que entrará en vigor el próximo día 11 de diciembre de 2011. A los 2 meses de su publicación en el BOE, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Final Séptima de la citada Ley 36/2011, salvo las medidas relativas a las prestaciones derivadas de Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, cuya entrada en vigor se producirá por ulterior ley.

La Ley 36/2011 deroga y sustituye a la hasta ahora vigente Ley de Procedimiento Laboral, cuyo Texto Refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril. De acuerdo con lo expuesto en su Exposición de Motivos, la nueva Ley de la jurisdicción social aspira a una mejor y mayor protección a los trabajadores y a los beneficiarios de la Seguridad Social; pretende una mejor protección de los trabajadores frente a los accidentes laborales y proporcionar una mayor seguridad jurídica al mercado laboral.

Destacamos de la misma ley que el conocimiento de todas las cuestiones litigiosas relativas a los accidentes de trabajo (AT) y enfermedades profesionales (EP) (hasta la fecha, además de la jurisdicción social, los afectados podían o debían acudir a las jurisdicciones civil y/o contencioso administrativas), creando así un ámbito unitario de tutela judicial para el resarcimiento del daño causado. Se prevé que todas las acciones que los trabajadores o sus causahabientes puedan ejercitar frente al empresario o frente a aquellos que tuvieran legal, convencional o contractualmente responsabilidad por los daños causados en el trabajo o derivados de un AT/EP se sustanciarán ante la jurisdicción social, incluyendo las reclamaciones contra aseguradoras.

No es competencia del orden social el conocimiento de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios causados por la asistencia sanitaria dispensada, que continuará siendo competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.