El Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación interpuesto por dicho mozo de autopsias, contra la sentencia de 22 de octubre de 2009 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que queda firme.
Dicha sentencia objeto de recurso apreciaba la prescripción del derecho a reclamar por los daños consecuentes a un contagio por virus de la hepatitis C. Para el Supremo, el principio de seguridad jurídica que enmarca el ejercicio de derechos, no puede suponer que queden abiertas el ejercicio de acciones al amparo de nuevos padecimientos que ya se conocen y se determinan más de 5 años antes del ejercicio de la acción en 2004. De esta forma se aprecia que el derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo.
Con frecuencia surgen casos en que no existe una curación completa de la enfermedad ni tampoco la posibilidad de determinar las secuelas. Ante estas circunstancias los tribunales han aceptado la posibilidad de la existencia de una temporánea reclamación a pesar de haberse producido fuera del periodo del año. El Supremo ha afirmado de esta manera que si del hecho originador de la responsabilidad se interfieren perjuicios que no pueden ser determinados en su alcance, el plazo de prescripción no comienza a computarse a partir del momento en que la determinación es posible. Lo que tampoco supone que el plazo quede abierto de forma indefinida, pues el carácter crónico o continuado de la enfermedad no impide conocer su alcance.