El gasto que generan las prestaciones por incapacidad
temporal (IT) supone una de las partidas económicas más importantes del Estado
español. En el año 2011 ascendieron a 7.000 millones de euros. Teniendo en
cuenta que más del 80% del absentismo global de las empresas se debe a procesos
de incapacidad temporal y la repercusión
negativa del absentismo sobre la productividad empresarial española, es
necesario adoptar medidas para contener el gasto de esta prestación económica.
En el año 2009, según datos del MTIN se registraron 5,6
millones de bajas laborales por enfermedad o accidentes, consumiendo casi 300
millones de jornadas de trabajo por este concepto lo que vino a suponer 8.143
millones de euros.
En nuestro país la decisión de
dar la baja laboral por contingencia común (enfermedad común y accidente no
laboral) recae en el médico de atención primaria, siendo éste también quien
decide el momento de la reincorporación laboral. A pesar de la introducción de
los tiempos de duración estándar, no existen criterios unánimes a la hora de
interpretar la duración de un proceso de incapacidad temporal.
En el momento de establecer el alta intervienen factores inherentes al propio
facultativo como son la experiencia profesional, su situación contractual, la
antigüedad en el puesto, el apoyo en atención especializada, etc. Pero también
influyen otros factores relacionados con el individuo como son el conocimiento
de las condiciones de trabajo, de los
riesgos para la salud presentes en el puesto de trabajo así como de los
requerimientos funcionales del mismo.
Con el objetivo de mejorar la
gestión de las prestaciones por IT en la consulta diaria, la dirección general
de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad ha resuelto, tras la solicitud formulada por la Dirección General del
Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), y con fecha 26 de julio de
2012, acreditar a las Unidades Médicas de Valoración de Incapacidades del INSS
(UMEVI), como dispositivo docente de referencia nacional de la especialidad de
medicina familiar y comunitaria en materia de incapacidad laboral.
Así pues, los médicos residentes de la especialidad de
medicina familiar y comunitaria
realizarán estancias formativas en dichas unidades. Se pretende que los
médicos de familia conozcan la normativa
médico legal relacionada con la incapacidad laboral, el accidente laboral, la
enfermedad profesional, su trámite y conocimiento de las entidades y organismos
relacionados, así como el conocimiento de las repercusiones económicas de sus
decisiones.
El MTIN firmó Convenios de Colaboración con las distintas
Comunidades Autónomas para el control de la incapacidad temporal durante el
período 2009 a 2012. Dentro de dichos convenios se incluían programas de mejora
de la gestión y control de la IT entre los cuales se incluía formación médica
específica y de carácter voluntario, en materia de gestión de IT para los
médicos de atención primaria. A partir de ahora se abre un nuevo horizonte para
la gestión de la IT.