lunes, 14 de febrero de 2011

Sólo los errores muy graves son infracción penal en medicina

Tres facultativos al parecer realizaron una artroplastia de rodilla a una paciente con coxartrosis de cadera, no estando prevista dicha cirugía. Se les acusaba de un delito de negligencia, penado con cárcel de uno a tres años. Los facultativos al parecer no leyeron adecuadamente la historia clínica de la paciente y realizaron la intervención quirúrgica no prevista. La reciente sentencia, que ha causado cierto revuelo, responsabiliza a los médicos no del resultado global sino solo de la parte del trabajo que les es atribuible.

Autores expertos en derecho penal médico comentan sin embargo que el Derecho Penal debe cumplir con el principio de intervención mínima y de individualización de la pena, tal y como hace esta sentencia. La misma valora la actuación de cada uno de los facultativos dentro del sistema sanitario, pero no como responsables últimos de los errores del equipo, dato este fundamental para comprender el enfoque de dicha sentencia.


La sentencia parece basada en dos principios básicos, (1) el principio de individualización de la pena de la jurisdicción penal, que supone que una persona no debe responder más que de su propia actuación, (2) y que la jurisdicción penal debería usarse sólo en casos muy graves, y además sólo cuando no haya otro camino, al entender que han fracasado los otros mecanismos existentes de protección de los bienes jurídicos de las personas. La sentencia sobre este último punto reconoce que existen otros mecanismos del Estado para resarcir al perjudicado, y que no son la pena de cárcel propuesta.

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