martes, 29 de marzo de 2011

Condenan a la Seguridad Social y al SAS por una alta indebida


Una sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Jerez de la Frontera (Cádiz) ha reconocido el alta médica indebida de un enfermero del distrito Jerez Costa-Noroeste por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y el Servicio Andaluz de Salud (SAS).
La sentencia declara el derecho del enfermero a permanecer en situación de incapacidad temporal al considerar acreditado que no se encontraba recuperado de sus dolencias cuando fue dado de alta.
En este caso, la sentencia no implica consecuencias económicas, de forma que sólo compensa al afectado por los perjuicios causados con el reconocimiento de la injusticia sufrida por parte del INSS y el SAS.
El enfermero inició el proceso de incapacidad temporal con fecha 25 de mayo de 2010 por una psoriasis con afección en las palmas de las manos y las plantas de los pies que constituían una situación de riesgo laboral.
La Inspección emitió el alta médica con fecha 25 de junio de 2010, siendo la causa la "mejoría que le permite realizar su trabajo habitual", según el informe de la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades, diagnóstico que se contradice con otros dos informes médicos realizados en las mismas fechas por profesionales del SAS.
Así, de la documentación médica aportada por el INSS y el SAS, el juez extrae que las dolencias del enfermero "no estaban curadas, ni el mismo se hallaba en situación de mejoría que permitiese el trabajo habitual" y prueba de ello, continúa la sentencia, es que "el día 5 de julio de 2010 se autoriza nueva baja laboral por la misma dolencia". Con estos argumentos, el juzgado estima la demanda del enfermero y deja sin efecto el alta médica decretada por la Inspección.

lunes, 21 de marzo de 2011

Un juez reconoce por primera vez el origen profesional del síndrome de sensibilidad química múltiple

El Juzgado Social 35 de Madrid ha reconocido por primera vez el origen profesional del síndrome de sensibilidad química (SSQ) múltiple en una sentencia contra la mutua Aspeyo de Accidentes de Trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y la empresa Patrimonio Nacional para la que trabaja, ha informado el Colectivo Ronda. Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, una mujer de 35 años, que trabajaba --desde los 18-- como restauradora de cuadros para Patrimonio Nacional --dedicada a conservar los bienes que la Corona cedió al Estado--, ha contraído el SSQ en el desempeño de su empleo. Desde 2008, la paciente notó su salud deteriorada sintiendo molestias en la garganta, malestar general, gástrico, cefaleas, dermatitis, sequedad de mucosas, diarrea y dolores articulares ante la presencia de perfumes, pinturas, ambientadores, gasolina, lejía, cosméticos, insecticidas y productos de limpieza. La mujer, después de pasar por varios periodos de bajas laborales, solicitó la declaración de Invalidez Permanente Total por enfermedad profesional, que le fue denegada a pesar de haberle sido diagnosticado el SQQ y las enfermedades asociadas síndrome de fatiga crónica y fibromialgia. Según la sentencia, la Seguridad Social denegó la incapacidad de la trabajadora al "no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral", por lo que la mujer demandó a la empresa, y a la mutua. En esta sentencia, el juez ha declarado la incapacidad permanente total por enfermedad profesional al considerar que la mujer está limitada para las tareas de su profesión dada la pérdida de tolerancia a estos productos generando una "evidente incompatibilidad" y una incapacidad permanente total para su profesión habitual. El juez ha asegurado que los síntomas de la paciente se deben a una "exposición laboral durante años a disolventes y otros químicos", por lo que existe un nexo causal entre la exposición laboral y las enfermedades que padece. De hecho, ha indicado que las sustancias químicas usadas en la restauración están codificadas dentro del cuadro de enfermedades profesionales y como agentes causantes de ellas. Por ello, el juez ha condenado a Asepeyo Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social al abono de prestaciones sobre el 55 por ciento de su base reguladora de 2.138 euros al mes y efectos desde el cese en el trabajo, subsidiariamente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, y ha absuelto a la empresa demandada Patrimonio Nacional.

lunes, 7 de marzo de 2011

Sentencia sobre Daño Desproporcionado en el caso de una anestesia por punción intradural


La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Burgos ha desestimado el Recurso de Apelación interpuesto por una paciente contra un médico anestesista, por las secuelas sufridas tras una intervención quirúrgica consistente en la extirpación de un quiste ovárico y cuya anestesia desarrolló el mencionado especialista. De esta forma se confirma la Sentencia dictada en 1ª Instancia, que absolvía al facultativo de las pretensiones de la paciente (Sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos, Sección 3ª, de 7 de Octubre de 2010).

La demandante se sometió en Octubre de 2006 a una operación de extirpación de un quiste ovárico. La anestesia se realizó mediante punción intradural, practicándose en técnica habitual a nivel de las últimas vértebras lumbares. La paciente refiere haber sentido durante su administración un calambre en la pierna derecha, lo que se consideró normal, continuándose la intervención como estaba previsto.

Se detectó tras la intervención quirúrgica que la paciente mostraba imposibilidad para movilizar el miembro inferior derecho, así como una sensación de acorchamiento y paresia de dicha extremidad, mientras que la izquierda se encontraba dentro de los límites de la normalidad. Por este motivo se le practicó a la paciente una RMN (resonancia magnética nuclear) que fue informada de imágenes puntiformes muy hipointensas en la médula localizadas a la derecha, una a la altura del cuerpo de la D11, y la otra de D12-L1, que indican depósitos de hemosiderina. Fue dada de alta en Noviembre de 2006, regresando al Hospital el día 1 de Diciembre al objeto de someterse a otra resonancia magnética que fue informada de pequeña formación quística y depósitos de hemosiderina, secundarios a una hemorragia de cono medular.

De los informes periciales practicados dentro de la prueba quedó acreditado que el origen de la hemorragia no puede achacarse a una maniobra errónea del anestesista, sino que era secundaria a la existencia de una lesión previa en la paciente, debido a que la punción se realizó en una posición anatómica muy alejada de dicha lesión observada en la misma RMN. Incluso el propio perito de la paciente indica en su dictamen que no era posible realizar ninguna tacha a la actuación practicada por el médico anestesista. De la misma forma el médico forense califica la actuación del demandado como acorde con la lex artis ad hoc. La Sala consideró que no era de aplicación al caso de autos la teoría del daño desproporcionado. De esta manera quedó acreditado que el facultativo demandado no tenía ninguna responsabilidad en las secuelas que presenta la paciente.