martes, 29 de marzo de 2011
Condenan a la Seguridad Social y al SAS por una alta indebida
Una sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Jerez de la Frontera (Cádiz) ha reconocido el alta médica indebida de un enfermero del distrito Jerez Costa-Noroeste por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y el Servicio Andaluz de Salud (SAS).
La sentencia declara el derecho del enfermero a permanecer en situación de incapacidad temporal al considerar acreditado que no se encontraba recuperado de sus dolencias cuando fue dado de alta.
En este caso, la sentencia no implica consecuencias económicas, de forma que sólo compensa al afectado por los perjuicios causados con el reconocimiento de la injusticia sufrida por parte del INSS y el SAS.
El enfermero inició el proceso de incapacidad temporal con fecha 25 de mayo de 2010 por una psoriasis con afección en las palmas de las manos y las plantas de los pies que constituían una situación de riesgo laboral.
La Inspección emitió el alta médica con fecha 25 de junio de 2010, siendo la causa la "mejoría que le permite realizar su trabajo habitual", según el informe de la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades, diagnóstico que se contradice con otros dos informes médicos realizados en las mismas fechas por profesionales del SAS.
Así, de la documentación médica aportada por el INSS y el SAS, el juez extrae que las dolencias del enfermero "no estaban curadas, ni el mismo se hallaba en situación de mejoría que permitiese el trabajo habitual" y prueba de ello, continúa la sentencia, es que "el día 5 de julio de 2010 se autoriza nueva baja laboral por la misma dolencia". Con estos argumentos, el juzgado estima la demanda del enfermero y deja sin efecto el alta médica decretada por la Inspección.
lunes, 21 de marzo de 2011
Un juez reconoce por primera vez el origen profesional del síndrome de sensibilidad química múltiple
lunes, 7 de marzo de 2011
Sentencia sobre Daño Desproporcionado en el caso de una anestesia por punción intradural
La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Burgos ha desestimado el Recurso de Apelación interpuesto por una paciente contra un médico anestesista, por las secuelas sufridas tras una intervención quirúrgica consistente en la extirpación de un quiste ovárico y cuya anestesia desarrolló el mencionado especialista. De esta forma se confirma la Sentencia dictada en 1ª Instancia, que absolvía al facultativo de las pretensiones de la paciente (Sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos, Sección 3ª, de 7 de Octubre de 2010). |