martes, 29 de marzo de 2011
Condenan a la Seguridad Social y al SAS por una alta indebida
Una sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Jerez de la Frontera (Cádiz) ha reconocido el alta médica indebida de un enfermero del distrito Jerez Costa-Noroeste por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y el Servicio Andaluz de Salud (SAS).
La sentencia declara el derecho del enfermero a permanecer en situación de incapacidad temporal al considerar acreditado que no se encontraba recuperado de sus dolencias cuando fue dado de alta.
En este caso, la sentencia no implica consecuencias económicas, de forma que sólo compensa al afectado por los perjuicios causados con el reconocimiento de la injusticia sufrida por parte del INSS y el SAS.
El enfermero inició el proceso de incapacidad temporal con fecha 25 de mayo de 2010 por una psoriasis con afección en las palmas de las manos y las plantas de los pies que constituían una situación de riesgo laboral.
La Inspección emitió el alta médica con fecha 25 de junio de 2010, siendo la causa la "mejoría que le permite realizar su trabajo habitual", según el informe de la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades, diagnóstico que se contradice con otros dos informes médicos realizados en las mismas fechas por profesionales del SAS.
Así, de la documentación médica aportada por el INSS y el SAS, el juez extrae que las dolencias del enfermero "no estaban curadas, ni el mismo se hallaba en situación de mejoría que permitiese el trabajo habitual" y prueba de ello, continúa la sentencia, es que "el día 5 de julio de 2010 se autoriza nueva baja laboral por la misma dolencia". Con estos argumentos, el juzgado estima la demanda del enfermero y deja sin efecto el alta médica decretada por la Inspección.
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