El Consejo de Ministros ha aprobado el RD 1148/2011, de 29 de julio, que regula el reconocimiento, en todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social, de una prestación económica para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. El mencionado Real Decreto establece, en un anexo, un listado de 108 enfermedades consideradas graves a efectos del reconocimiento de la prestación. En el futuro, el Ministerio de Trabajo e Inmigración podrá actualizar este listado mediante Orden Ministerial. También podrá incorporar nuevas enfermedades cuando se constate la existencia de otras enfermedades graves, a los efectos establecidos, una vez realizados los estudios e informes correspondientes. Podrán beneficiarse de este subsidio las madres o padres trabajadores de cualquier régimen de la Seguridad Social, afiliados y en alta, que reduzcan su jornada de trabajo en, al menos, el 50 por 100 para el cuidado del menor a su cargo, afectado por cáncer u otra enfermedad grave, y siempre que trabajen los dos. Cuando ambos tuvieran derecho a la prestación, solamente podrá reconocerse a uno de ellos. . Este Real Decreto no será de aplicación al personal funcionario incluido en el ámbito de aplicación de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público de 12 de abril de 2007. En dicho anexo se hace mención a patología oncológica (leucemia, linfomas, sarcomas…), hematología (como la aplasia medular grave), errores innatos del metabolismo, alergia e inmunología (inmunodeficiencias primarias o secundarias), patología psiquiátrica (trastornos de conducta alimentaria, trastornos depresivos mayores, esquizoafectivos…), neurología (como epilepsia grave, malformaciones de SNC, TCE severo…), cardiológicas graves, aparato respiratorio (colagenopatías, sarcoidosis, fibrosis quística,…), aparato digestivo (incluidas las hepatopatías graves), nefrología (enfermedad renal crónica, tubulopatías, transplante renal,…), reumatología (LES, esclerodermia, AIJ,…), cirugía (cabeza y cuello, tórax, de quemaduras graves, gemelos siameses,…), cuidados paliativos, neonatología (grandes prematuros, antes de la semana 32), infecciosas, y endocrinología (solo hace referencia a DM tipo I).
Este subsidio tiene por objeto compensar la pérdida de ingresos que sufren los trabajadores al tener que reducir su jornada, con la consiguiente disminución del salario, por la necesidad de cuidar, de manera directa, continua y permanente, a los hijos o menores a su cargo durante el tiempo de internamiento y tratamiento continuado de la enfermedad.
Para el acceso a la nueva prestación por cuidado de hijos afectados de cáncer o de otra enfermedad grave los requisitos son los mismos que para la prestación económica por maternidad contributiva, es decir, estar afiliado y en alta en algún régimen del sistema de la Seguridad Social y tener cubierto el periodo de cotización mínimo requerido. La gestión y el pago corresponderán a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o a la Entidad Gestora con quien la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales. La prestación se extinguirá cuando cese la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor o cuando éste cumpla dieciocho años.