miércoles, 7 de diciembre de 2011

Los Equipos de Protección Individual parte fundamental de la seguridad durante el trabajo

Los Equipos de Protección Individual (EPI´s) se definen como aquellos equipos destinados a que el trabajador los lleve o sujete para protegerle de uno o varios riesgos que pudiesen amenazar su salud y seguridad durante la ejecución de las tareas propias de su trabajo. Cuando estos riesgos no pueden eliminarse con medidas colectivas de prevención, la utilización de un EPI´s se convierte en el último recurso para garantizar al trabajador unos adecuados niveles de salud y seguridad. Es decir, no sustituyen en ningún caso a las necesarias medidas preventivas, sino que son un recurso físico que se interpone entre el riesgo inevitable y el trabajador expuesto. El uso de los EPI’s adecuados puede evitar o reducir las consecuencias de un accidente laboral o una enfermedad profesional. El EPI debería formar parte de la disciplina de trabajo, al igual que cualquier otro instrumental, herramienta, herramienta o equipo necesario para cada tarea.

Para su correcto uso es imprescindible protegerse adecuadamente, aunque la tarea de riesgo a ejecutar dure muy escaso tiempo, intentando evitar pensamientos como el socorrido “sólo va a ser un momento…”, y que con frecuencia lleva a exposiciones breves pero de consecuencias lesivas impredecibles. Los EPI´s únicamente deben emplearse para los usos previstos, su asignación es individual para cada trabajador, y se debe seguir las indicaciones del fabricante en las instrucciones de uso y mantenimiento, para garantizar la seguridad. Por otro lado una vez utilizado se debe guardar la EPI en el lugar indicado para ello, de esta manera se garantiza su disponibilidad, ya que los EPI’s deben permanecer junto al puesto del trabajo para garantizar su acceso inmediato. Ante anomalías o daños apreciados en el equipo se debe informar de forma conveniente, ya que implicaría que debe ser sustituido o reparado, pero siempre con conocimiento de los superiores. Existen EPI’s de uso frecuente como pueden ser los guantes, la empresa debe disponer de la cantidad suficiente para su reemplazo inmediato. Por otro lado cada trabajador es responsable de la utilización de los EPI’s correspondientes al efectuar tareas que lo requieran por su peligrosidad. Hay que comprobar cuando se recibe una EPI´s que son adecuados como la talla, altura, modelo, y que hay recordar que se deba firmar el acuse de recibo de la entrega del mismo. Cada EPI cuenta con marcado CE imprescindible, y además venir acompañado de información del fabricante sobre su utilización, limpieza, conservación y mantenimiento, caducidad, y otros.

lunes, 5 de diciembre de 2011

MARCO NORMATIVO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN


Todos conocemos que la adaptación de las Directivas Europeas referentes a la Prevención de Riesgos Laborales en España, supuso que apareciesen una gran profusión de normativas legales al respecto. La aparición de la ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales conllevó a una modificación de la filosofía de actuación en este sector, tanto a nivel empresarial, como de los propios trabajadores. De esta forma se fomentó una auténtica cultura preventiva a través de la promoción de la educación en dicha materia en todos los niveles. El sector de la construcción por sí mismo, y sus factores de riesgos característicos, hace necesario que la Prevención de Riesgos Laborales tenga como objetivos:

(1) Fomentar el interés y cooperación en la acción preventiva en todos los niveles jerárquicos de la organización de la empresa;

(2) promover comportamientos seguros y la correcta utilización de equipos de trabajo y de protección colectiva e individual,

(3) promover actividades preventivas básicas, tales como el orden, la limpieza y el mantenimiento preventivo. Ofrecemos así una recopilación del marco normativo obras de construcción:

· Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

· Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

· Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

· Resolución de 1 de agosto de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se inscribe en el registro y publica el IV Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción. Título IV. Disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables en las obras de construcción.

· Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

· Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

· Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción. ( Disposición adicional 2ª )

· Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción.

Como complemento ofrecemos los Documentos básicos actualizados e información adicional del CTE (Ministerio de Fomento):

Normativa armonizada medios de permanencia en temporales.

- Sistemas de líneas de vida.

UNE-EN 360:2002

Equipos de protección individual contra caídas de altura. Dispositivos anticaídas retráctiles.

CTN: AEN/CTN 81/SC 1 - PROTECCIÓN INDIVIDUAL

UNE-EN 361:2002

Equipos de protección individual contra caídas de altura. Arneses anticaídas.

CTN: AEN/CTN 81/SC 1 - PROTECCIÓN INDIVIDUAL

UNE-EN 362:2005

Equipos de protección individual contra caidas de altura. Conectores.

CTN: AEN/CTN 81/SC 1 - PROTECCIÓN INDIVIDUAL

UNE-EN 363:2009

Equipos de protección individual contra caídas. Sistemas de protección individual contra caídas.

CTN: AEN/CTN 81/SC 1 - PROTECCIÓN INDIVIDUAL

UNE-EN 795/A1:2001

Protección contra caídas de altura. Dispositivos de anclaje. Requisitos y ensayos.

CTN: AEN/CTN 81/SC 1 - PROTECCIÓN INDIVIDUAL

UNE-EN 795:1997

Protección contra caídas de altura. Dispositivos de anclaje. Requisitos y ensayos.

CTN: AEN/CTN 81/SC 1 - PROTECCIÓN INDIVIDUAL

UNE-EN 353-1:2002

Equipos de protección individual contra caídas de altura. Parte 1: Dispositivos anticaídas deslizantes sobre línea de anclaje rígida.

CTN: AEN/CTN 81/SC 1 - PROTECCIÓN INDIVIDUAL

UNE-EN 353-2:2002

Equipos de protección individual contra caídas de altura. Parte 2: Dispositivos anticaídas deslizantes sobre línea de anclaje flexible.

CTN: AEN/CTN 81/SC 1 - PROTECCIÓN INDIVIDUAL

- Sistema provisional de protección de borde.

UNE-EN 13374:2004

Sistemas provisionales de protección de borde. Especificaciones del producto, métodos de ensayo.

CTN: AEN/CTN 81/SC 2 - MEDIOS DE PROTECCIÓN COLECTIVA EN EL TRABAJO

- Redes de seguridad.