martes, 29 de marzo de 2011

Condenan a la Seguridad Social y al SAS por una alta indebida


Una sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Jerez de la Frontera (Cádiz) ha reconocido el alta médica indebida de un enfermero del distrito Jerez Costa-Noroeste por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y el Servicio Andaluz de Salud (SAS).
La sentencia declara el derecho del enfermero a permanecer en situación de incapacidad temporal al considerar acreditado que no se encontraba recuperado de sus dolencias cuando fue dado de alta.
En este caso, la sentencia no implica consecuencias económicas, de forma que sólo compensa al afectado por los perjuicios causados con el reconocimiento de la injusticia sufrida por parte del INSS y el SAS.
El enfermero inició el proceso de incapacidad temporal con fecha 25 de mayo de 2010 por una psoriasis con afección en las palmas de las manos y las plantas de los pies que constituían una situación de riesgo laboral.
La Inspección emitió el alta médica con fecha 25 de junio de 2010, siendo la causa la "mejoría que le permite realizar su trabajo habitual", según el informe de la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades, diagnóstico que se contradice con otros dos informes médicos realizados en las mismas fechas por profesionales del SAS.
Así, de la documentación médica aportada por el INSS y el SAS, el juez extrae que las dolencias del enfermero "no estaban curadas, ni el mismo se hallaba en situación de mejoría que permitiese el trabajo habitual" y prueba de ello, continúa la sentencia, es que "el día 5 de julio de 2010 se autoriza nueva baja laboral por la misma dolencia". Con estos argumentos, el juzgado estima la demanda del enfermero y deja sin efecto el alta médica decretada por la Inspección.

lunes, 21 de marzo de 2011

Un juez reconoce por primera vez el origen profesional del síndrome de sensibilidad química múltiple

El Juzgado Social 35 de Madrid ha reconocido por primera vez el origen profesional del síndrome de sensibilidad química (SSQ) múltiple en una sentencia contra la mutua Aspeyo de Accidentes de Trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y la empresa Patrimonio Nacional para la que trabaja, ha informado el Colectivo Ronda. Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, una mujer de 35 años, que trabajaba --desde los 18-- como restauradora de cuadros para Patrimonio Nacional --dedicada a conservar los bienes que la Corona cedió al Estado--, ha contraído el SSQ en el desempeño de su empleo. Desde 2008, la paciente notó su salud deteriorada sintiendo molestias en la garganta, malestar general, gástrico, cefaleas, dermatitis, sequedad de mucosas, diarrea y dolores articulares ante la presencia de perfumes, pinturas, ambientadores, gasolina, lejía, cosméticos, insecticidas y productos de limpieza. La mujer, después de pasar por varios periodos de bajas laborales, solicitó la declaración de Invalidez Permanente Total por enfermedad profesional, que le fue denegada a pesar de haberle sido diagnosticado el SQQ y las enfermedades asociadas síndrome de fatiga crónica y fibromialgia. Según la sentencia, la Seguridad Social denegó la incapacidad de la trabajadora al "no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral", por lo que la mujer demandó a la empresa, y a la mutua. En esta sentencia, el juez ha declarado la incapacidad permanente total por enfermedad profesional al considerar que la mujer está limitada para las tareas de su profesión dada la pérdida de tolerancia a estos productos generando una "evidente incompatibilidad" y una incapacidad permanente total para su profesión habitual. El juez ha asegurado que los síntomas de la paciente se deben a una "exposición laboral durante años a disolventes y otros químicos", por lo que existe un nexo causal entre la exposición laboral y las enfermedades que padece. De hecho, ha indicado que las sustancias químicas usadas en la restauración están codificadas dentro del cuadro de enfermedades profesionales y como agentes causantes de ellas. Por ello, el juez ha condenado a Asepeyo Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social al abono de prestaciones sobre el 55 por ciento de su base reguladora de 2.138 euros al mes y efectos desde el cese en el trabajo, subsidiariamente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, y ha absuelto a la empresa demandada Patrimonio Nacional.

lunes, 7 de marzo de 2011

Sentencia sobre Daño Desproporcionado en el caso de una anestesia por punción intradural


La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Burgos ha desestimado el Recurso de Apelación interpuesto por una paciente contra un médico anestesista, por las secuelas sufridas tras una intervención quirúrgica consistente en la extirpación de un quiste ovárico y cuya anestesia desarrolló el mencionado especialista. De esta forma se confirma la Sentencia dictada en 1ª Instancia, que absolvía al facultativo de las pretensiones de la paciente (Sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos, Sección 3ª, de 7 de Octubre de 2010).

La demandante se sometió en Octubre de 2006 a una operación de extirpación de un quiste ovárico. La anestesia se realizó mediante punción intradural, practicándose en técnica habitual a nivel de las últimas vértebras lumbares. La paciente refiere haber sentido durante su administración un calambre en la pierna derecha, lo que se consideró normal, continuándose la intervención como estaba previsto.

Se detectó tras la intervención quirúrgica que la paciente mostraba imposibilidad para movilizar el miembro inferior derecho, así como una sensación de acorchamiento y paresia de dicha extremidad, mientras que la izquierda se encontraba dentro de los límites de la normalidad. Por este motivo se le practicó a la paciente una RMN (resonancia magnética nuclear) que fue informada de imágenes puntiformes muy hipointensas en la médula localizadas a la derecha, una a la altura del cuerpo de la D11, y la otra de D12-L1, que indican depósitos de hemosiderina. Fue dada de alta en Noviembre de 2006, regresando al Hospital el día 1 de Diciembre al objeto de someterse a otra resonancia magnética que fue informada de pequeña formación quística y depósitos de hemosiderina, secundarios a una hemorragia de cono medular.

De los informes periciales practicados dentro de la prueba quedó acreditado que el origen de la hemorragia no puede achacarse a una maniobra errónea del anestesista, sino que era secundaria a la existencia de una lesión previa en la paciente, debido a que la punción se realizó en una posición anatómica muy alejada de dicha lesión observada en la misma RMN. Incluso el propio perito de la paciente indica en su dictamen que no era posible realizar ninguna tacha a la actuación practicada por el médico anestesista. De la misma forma el médico forense califica la actuación del demandado como acorde con la lex artis ad hoc. La Sala consideró que no era de aplicación al caso de autos la teoría del daño desproporcionado. De esta manera quedó acreditado que el facultativo demandado no tenía ninguna responsabilidad en las secuelas que presenta la paciente.

viernes, 25 de febrero de 2011

El CERMI propone medidas para garantizar una cobertura y una seguridad para las personas con discapacidad.

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha elaborado un documento de propuestas de modificación del anteproyecto de la Ley sobre actualización, adecuación y modernización de la Seguridad Social, con el objetivo de garantizar plenamente una seguridad para un futuro y una cobertura para las personas con discapacidad y sus familias. Consideran que se anula a los pensionistas de invalidez la posibilidad que tenían de compatibilizar su situación con el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión

Así se ha propuesto igualar las condiciones de los pensionistas de invalidez absoluta y gran invalidez con los pensionistas de jubilación. Según CERMI el actual anteproyecto de Ley excluye de los mismos derechos a los pensionistas de incapacidad permanente absoluta (IPA) respecto de los de gran invalidez (GI) a partir de llegar a la edad del acceso a la pensión de jubilación. Textualmente “Durante dicha situación, se minorará el percibo de la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable”.

CERMI plantea que el Gobierno regule una nueva modalidad de convenio especial que pudiesen suscribir las personas con discapacidad para la cobertura de las prestaciones por jubilación, muerte y supervivencia. Se dotaría de cobertura a un grupo numeroso de discapacitados que, bien por la naturaleza o gravedad de sus afecciones y las propias resistencias del mercado del trabajo a su inclusión laboral, es improbable que accediesen a realizar una actividad profesional en condiciones de plenitud. Según el mismo Comité la medida no supondría coste alguno, ya que las prestaciones serían plenamente contributivas y estarían financiadas a través de las cotizaciones de los interesados como en la generalidad del Sistema de SS.


En relación a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45% con el fin de atender debidamente determinadas situaciones “especialmente consideradas por la apreciable reducción de la esperanza de vida” se plantea adelantar un año la edad mínima de jubilación de estas personas en los casos previstos reglamentariamente.

miércoles, 23 de febrero de 2011

Una paciente agrede a un médico y es condenada a un año de prisión

Una paciente tras haber agredido, insultado y amenazado de muerte a un médico del Centro de Salud de Ubrique fue condenada a un año de prisión, más internamiento psiquiátrico, multa e indemnización por la sentencia emitida por el Juzgado de lo Penal número dos de Jerez de la Frontera. Se considera probado que cometió un delito de atentado a funcionario público en el ejercicio de su función. Además de la pena de prisión, el fallo decreta el internamiento psiquiátrico de la agresora y la condena a la pena de multa por una falta de lesiones y a una indemnización económica por la responsabilidad civil derivada de la agresión.

La paciente parece ser que se personó en el citado centro de salud entrando en la consulta del médico solicitando medicación. Ante la negativa del facultativo a volver a recetarle una medicación que le había prescrito dos días antes, la paciente le propinó un manotazo en la cara, lo insultó gravemente y lo amenazó de muerte. Como consecuencia de dicha agresión probada, el médico presentó un cuadro de ansiedad reactiva.

Por eso, Desde los Colegios de Médicos se recuerda a los colegiados la importancia de que denuncien y tengan muy presente el protocolo de agresiones actualmente vigente, por su utilidad preventiva y por las consecuencias posteriores que puede tener su forma de reaccionar ante la agresión.

La Organización Médica Colegial presentó en abril de 2010 un protocolo contra las agresiones médicas que se había elaborado junto a la fiscalía. Aunque no existen datos estatales de agresiones a médicos por pacientes, la OMC calculó que el problema afecta a uno de cada tres médicos y que las agresiones a un 10% fueron físicas, según los estudios realizados por los colegios autonómicos. Los médicos atribuyen la tendencia al alza a las malas condiciones en las que muchas veces ejercen.
Aparte del protocolo, los médicos creen que otro aspecto que mejoraría esta “lacra” sería la creación de registros de agresiones en cada colegio de médicos provincial y de un observatorio nacional.

lunes, 21 de febrero de 2011

La tecnología biónica perfecciona las prótesis de los discapacitados y amputados

Son muchas las personas, se calcula que unos 40 millones, las que sufren algún tipo de lesión de la médula espinal a nivel dorsal, muchos otros han perdido sus brazos en accidentes o al participar en intervenciones militares. Conociendo esta problemática y su impacto social tan importante se han desarrollado una nueva generación de dispositivos que intentan que las personas recuperen movimiento. Lo novedoso es que tan solo deberán usar su cerebro y manejar sus pensamientos. Así se han presentado como novedosos un brazo biónico de nueva generación, una silla de ruedas, y dispositivos electrónicos que se instalan en la cabeza. Todos ellos presentaron los días 17 y 18 de febrero en el congreso anual de la Asociación Americana para el Avance de la Ciencia, en la ciudad de Washington DC., Estados Unidos. Los ensayos previos realizados a los dispositivos demuestran su eficacia y su seguridad mostrando prometedores resultados con el fin de devolver a las personas la capacidad para moverse o para tomar objetos.

Glen Lehman, un militar estadounidense que perdió su brazo al recibir el impacto de una granada en Irak en 2008 mostró el brazo biónico a la prensa, pudiendo tomar un paquete de comida o manipular una botella. Alrededor de 50 amputados vienen usando este brazo artificial diseñado por el equipo de Todd Kuiken, director del Centro de Medicina Biónica en Chicago.
La prótesis se basa en la tecnología de inervación muscular, un procedimiento que implica tomar los nervios que antes conducían al brazo perdido y redirigirlos hacia músculos que quedaron intactos.

Un científico español, Clarín José del R. Millán, desarrolla la silla de ruedas que se maneja con comandos, en la Escuela Politécnica Federal de Lausanne (Suiza), sin que la persona tenga que usar sus manos. Según comentó actualmente tiene tres opciones generales de movimiento, que a su vez permiten varios comportamientos. La persona que perdió movilidad por daño en su espinal dorsal debe imaginar el movimiento que desea y eso a su vez se traduce en una orden para la silla. La persona puede controlar la silla y además hacer otras tareas a la vez como hablar, leer o escuchar según comentó el investigador.


viernes, 18 de febrero de 2011

Dejar de fumar a los 30 años reduce de forma muy significativa las posibilidades de morir prematuramente por patologías cardiacas y circulatorias

La Sociedad Andaluza de Cardiología (SAC) afirma que dejar de fumar alrededor de los treinta años de edad reduciría la probabilidad de morir de forma prematura por enfermedades relacionadas con el tabaco en más del 90%, y el riesgo de sufrir un infarto de miocardio bajaría hasta en un 70%. De la misma forma hacerlo a los 50 años de edad disminuiría este riesgo en más del 50%.

Según la misma SAC el riesgo relativo de cardiopatía isquémica decrece al dejar de fumar, como así lo demuestran estudios de intervención, los cuales mostraron que después de 2 ó 3 años de abandonar el hábito tabáquico el riesgo de sufrir cardiopatía isquémica es equiparable al de los no fumadores. Este mismo riesgo parece también disminuir para el accidente cerebrovascular del ex fumador, siendo el mismo que el de quien no haya fumado nunca. La muerte súbita se reduciría en un 20-50%.

La Nicotina desencadena un papel fundamental dentro de los efectos del tabaco sobre el aparato cardiovascular. Esta promueve la liberación de las catecolaminas (adrenalina y noradrenalina) produciendo daño en la pared interna de las arterias, un aumento del tono cardiaco con espasmo, además de alteraciones en la coagulación, incremento del colesterol considerado malo (LDL) y reducción del colesterol bueno (HDL). Otra parte de la acción perjudicial del humo del tabaco viene condicionada por el monóxido de carbono (CO), el cual es capaz de disminuir el aporte de oxígeno al miocardio (músculo cardiaco), aumenta el colesterol y la concentración plaquetaria en la sangre, aumentando así la capacidad de formación de coágulos.

En resumen los cardiólogos aconsejan e informan sobre el hecho de que el consumo de tabaco es el factor de riesgo cardiovascular modificable más importante y el que más contribuye a la morbi-mortalidad por cardiopatía isquémica, con una incidencia de patología coronaria en los fumadores tres veces mayor que en el resto de la población. Por ello insisten en los beneficios que conlleva el abandono del hábito tabáquico.