El TS aborda la cuestión de si, en procesos de invalidez permanente derivada de accidente de trabajo, la empresa para la que el trabajador accidentado prestaba sus servicios está legitimada para impugnar ante la jurisdicción la resolución del INSS que reconoce al empleado la pertinente prestación cuando no está en cuestión la responsabilidad empresarial en el pago de la prestación a efectos de alta o cotización. La sentencia recurrida aceptaba el reconocimiento a favor del trabajador, por resolución del INSS, del grado de incapacidad permanente total derivada de accidente trabajo, con pensión a cargo de la empresa y confirmaba la falta de legitimación activa estimada en la instancia.
Sin embargo, el fallo del alto tribunal declara que la entidad mercantil recurrente está legitimada para impugnar una resolución administrativa o judicial que reconozca una prestación de seguridad social a un trabajador, cuando se pretende la revisión hacia un grado inferior de la invalidez de la que ha sido declarado previamente responsable de las prestaciones, ya que la pretensión empresarial va encaminada a lograr el reconocimiento de una prestación inferior a la declarada.
Visto que incide directamente en su patrimonio, el TS reconoce el interés legítimo de la empresa, pues no es lo mismo tener que abonar el 30 por ciento sobre una prestación vitalicia de incapacidad permanente total que sobre una prestación inferior.
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