lunes, 30 de enero de 2012

Los accidentes son la primera causa de muerte y de discapacidad infantil en el mundo.

La mejor manera de prevenir la discapacidad es evitar los accidentes, y si se producen hay que conseguir que se les brinde la atención adecuada. A veces el accidente produce un daño, pero la mala atención los puede producir peores. La prevención de estos accidentes es fundamental, pero depende de la realidad de cada lugar. Desde un modelo epidemiológico la prevención la prevención se enfocaría sobre la persona, el entorno y el agente que evalúa el accidente. Se cree que solo modificando esta cadena de eventos se pueden evitar la mayoría de los accidentes. Es por ello que es fundamental que todos los facultativos que en sus centros tienen que atender una urgencia pediátrica estén capacitados para hacerlo de la mejor forma, y además en el llamado periodo de oro, es decir, en los minutos posteriores al accidente para evitar mortalidades y morbilidades.
En esta técnica, la rapidez y seguir unos pasos básicos es esencial: liberar la vía aérea (A), facilitar la respiración (B), y controlar la circulación y sangrados (C). El método ABC, así denominado, tiene una evidencia científica incuestionable. Se sabe que de 0 a 3 años la mayoría de los accidentes ocurren en el hogar, pero a partir de esa edad son más frecuentes en la calle, y en la adolescencia ocurren en las áreas deportivas y escolares. Las lesiones más frecuentes serían los traumas osteoarticulares. En términos de gravedad, el trauma craneal lidera el grupo en la infancia, seguido de los abdominales y torácicos. En las épocas invernales, la frecuencia de quemaduras experimenta un pico en la edad pediátrica. Medidas como el uso del casco en la bici y la moto, el uso de sistemas de sujección en automóviles, cerrar ventanas, o no dejar que los niños tengan acceso a sustancias tóxicas o estén solos en el agua, son efectivas. La educación en el ámbito familiar y la promoción de la prevención en los colegios, la educación vial para adolescentes y adultos son básicos para reducir los accidentes y su impacto.

martes, 24 de enero de 2012

Se objetiva en sentencia del TSJ que La intervención urgente con riesgo vital no necesita consentimiento informado

La Ley 41/2002, de 14 de noviembre recoge todos aquellos aspectos reguladores de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica,. En concreto el capítulo IV, que lleva por título “El respeto a la autonomía del paciente”, regula el consentimiento informado. Así el consentimiento informado es definido por la propia Ley 41/2002 como la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecte a su salud (art. 3).

Se fundamenta en el hecho de que el paciente por el hecho de serlo y acudir a la asistencia médica, no pierde su dignidad de persona humana ni los derechos que le son inherentes, entre los que se encuentra la libertad y, más en concreto, el derecho de autodeterminación, con relación a su salud. De este modo tiene derecho a conocer el diagnóstico de su enfermedad, las consecuencias de la misma, los posibles tratamientos y sus efectos, para luego decidir lo que quiera y crea conveniente. Se regula el consentimiento informado dentro del derecho a la integridad de la persona, después de reconocer a toda persona el derecho a su integridad física y psíquica. Pero el consentimiento informado no siempre puede ser ejercitado por los propios interesados, titulares originarios del derecho, por falta de capacidad, lo que les hace merecedores de una especial protección, según prevén los arts. 6 y 7 del Convenio de Oviedo de 1997. En este marco normativo general, la Ley 41/2002 regula el contenido y alcance de este derecho del paciente al consentimiento informado, así como las formas en que puede ser ejercido.

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha revocado un fallo que admitió la demanda de una paciente por falta de información en una histerectomía total tras un parto. El tribunal afirma que fue una intervención con carácter de urgencia vital, lo que en su opinión permite omitir el consentimiento informado por escrito.

Al acudir un gestante de 41 semanas a urgencias un hospital fue informada del riesgo de rotura de útero asociada al parto provocado, y firmó el documento del consentimiento informado. Una rotura uterina suturada en un primer momento, se complicó posteriormente con peritonitis que obligó en segundo tiempo a realizar una histerectomía total. Se efectuó por parte de la paciente reclamación por mala praxis y por una falta de consentimiento informado en la segunda intervención. Los magistrados con posterioridad desestimaron los dos motivos de reclamación en contra de la sentencia de instancia que le dio la razón a la paciente. Este último tribunal otorgó mayor credibilidad a las últimas periciales, porque fueron realizadas por un especialista en Ginecología y Obstetricia y por un Forense, sometido a los principios de imparcialidad y objetividad, que a la pericial de parte.

miércoles, 18 de enero de 2012

Nueva ayuda para personas con discapacidad auditiva mediante un sistema de alerta en el hogar


Miembros de un equipo de investigadores del Instituto ITEAM, de la Universitat Politècnica de València, y dentro del marco de la Cátedra Telefónica UPV, han confeccionado un nuevo sistema de alerta para personas con discapacidad auditiva, con el fin de avisar de incidencias que se puedan producir en el hogar. Este sistema es capaz de detectar señales acústicas de cualquier tipo que susceptiblemente se puedan dar un hogar, procesando la información, y enviando posteriormente un aviso, a saber vibratorio o visual, capaz de alertar con precisión además incluso dónde se ha producido dicho evento sonoro en la casa. Hablamos de ruidos de caída de objetos, un sonido de móvil, un electrodoméstico, o cualquier otra incidencia. El aviso se produciría primero mediante una señal vibratoria a un móvil, o bien a un brazalete bluetooth que protaría el discapacitado. Posteriormente en una pantalla de visualización de algún dispositivo con dotación, le indica la procedencia del mismo.

Un proyecto anterior denominado “Localización de un hablante en entornos indoor mediante técnicas de procesado de audio” ha servido como bese al proyecto actual, y que fue realizado para Telefónica. Entonces se desarrolló un algoritmo de localización de hablantes, y un prototipo en funcionamiento instalado en una sala de centro de demostraciones de la empresa Telefónica en su sede de Madrid. El dispositivo permitía localizar la localización precisa de individuos cuando hablaban en una sala, al comandar apuntar automáticamente a la misma mediante una cámara robótica en una videoconferencia logrando un primer plano de la persona, sin intervención de un operador.

Según han explicado los responsables la ventaja de este dispositivo es que mejora de forma importante la seguridad y la salud de los discapacitados, al informar de forma muy adecuada sobre eventos imprevistos y fortuitos, y que ayudan a prevenir sobre posibles accidentes y daños, no solo sobre la salud del discapacitado, sino también sobre las posibles personas a su cuidado, o de daños en el entorno.

lunes, 16 de enero de 2012

Jornada sobre avances en neurorrobótica aplicada a la ayuda al movimiento de los discapacitados

Es conocido que el Hospital Nacional de Parapléjicos de Toledo es un referente en el tratamiento de Discapacitados, destacando el gran trabajo realizado por los equipos de fisioterapeutas especializados. Más de cuatro millones de personas tienen alguna discapacidad en España, según el informe de 2010 del Observatorio Estatal de la Discapacidad. Y el trabajo de los fisioterapeutas es clave para su tratamiento. El día 27 de noviembre de 2011 pasado, estos últimos profesionales se reunieron para conocer los últimos avances en el enfoque terapéutico de la discapacidad. El tema abordado en las IV Jornadas regionales de Fisioterapia fue los avances en la neurorrobótica, la espasticidad y el dolor, bajo el título “Fisioterapia y Discapacidad”. Así entre los ponentes, estuvieron presentes ingenieros en electrónica, o fisiólogos. Las Jornadas estuvieron organizadas por el Colegio de Fisioterapeutas de Castilla-La Mancha. En el acto participaron en torno a ciento veinte profesionales.
En la jornada se presentaron avances en el uso de estimulación eléctrica, y novedosos sistemas de ortesis para regular y orientar el movimiento, con el fin de mejorar el tratamiento de los discapacitados. De esta forma, los avances en neurorrobótica, junto a estimuladores sobre el músculo y los nervios, ayudan a algunas personas con dificultades para moverse de forma más natural. Los investigadores usan, con este fin, información preestablecida, o procedentes del electroencefalograma, de cara a conseguir movimientos lo más funcionales posibles.
En la misma jornada se habló de tratamientos del dolor mediante diferentes técnicas novedosas, entre ellas la punción seca.

jueves, 12 de enero de 2012

Manual del recurso preventivo publicada por Osalan

Recordamos que la publicación del R.D. 604/2006 supuso el cumplimiento del compromiso establecido en el artículo 32 bis de la Ley 54/2003, consistente en la regulación de la figura del Recurso Preventivo. La intención, era de esta forma, evitar el mero cumplimiento formal de toda la materia referente a la gestión de la seguridad y salud laboral en las empresas. Resumiendo, se pretendía poner al alcance de los profesionales de la Seguridad y Salud Laboral, un instrumento ágil, útil, breve a la vez que descriptivo y completo de procedimientos seguros, que les ayude a actuar sobre las situaciones que la actividad industrial, en sentido amplio, les presenta diariamente y donde es necesaria la presencia de personal formado y especializado, como es el caso del Recurso Preventivo, y cuya misión es colaborar en la eliminación y reducción del riesgo laboral. En lo que se refiere a las funciones del Recurso Preventivo, el principal cometido, de la persona designada como dicho recurso, sería el de vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas en relación con los riesgos derivados de la situación que haya determinado su presencia, con el objeto de conseguir un adecuado control de dichos riesgos. El Recurso Preventivo debería disponer de la información comprendida en el correspondiente plan de seguridad y salud que contiene los medios y procedimientos de trabajo, que además deberían ser considerados en la ejecución de la actividad potencialmente peligrosa. Por otro lado con el fin de facilitar el trabajo del Recurso Preventivo, el empresario debería garantizar que dicho recurso dispusiese de la información necesaria para desempeñar una vigilancia eficaz.

Recogiendo lo anteriormente comentado, Osalan y Mutualia, han publicado un manual muy completo, que basado en las recomendaciones señaladas por la Inspección de Trabajo, propone las pautas para la gestión eficaz de la figura del Recurso Preventivo por parte de la empresa. Además en diferentes fichas figuran una serie ordenada de secuencias donde figura el comportamiento a realizar en la gestión y coordinación de las diferentes actividades deben ser controladas y supervisadas por el Recurso Preventivo. Además los datos que se aportan en las fichas no agotan todas las posibilidades. Esto quiere decir que las empresas pueden prever la posibilidad de nombrar Recursos Preventivos de acuerdo a la norma en distintas actividades y puestos de trabajo distintos a los recogidos en la presente publicación en situaciones que lo exijan.

http://www.osalan.euskadi.net/s94-osa9996/es/contenidos/evento/jt_111130_recursopreventivo/es_evento/evento.html

martes, 10 de enero de 2012

Directrices para la evaluación de riesgos y protección de la maternidad en el trabajo

Con fecha 25 de noviembre de 2011 se publicó el documento “Directrices para la evaluación de riesgos y protección de la maternidad en el trabajo”. En este documento de forma novedosa y concreta los criterios del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) para la Evaluación de Riesgos y protección de la maternidad en el trabajo. Según sus autores su objetivo principal es poner a disposición de los técnicos de prevención de riesgos laborales, y en general de los profesionales sanitarios de los servicios de prevención, la información necesaria para facilitar la identificación y evaluación de los riesgos para la maternidad en el lugar de trabajo y orientar en la selección de las medidas preventivas. Por otro lado también hacemos notar que este guía-documento puede ser también muy útil para otros profesionales sanitarios involucrados en la concesión y examen de dicho susidio, como pueden ser los médicos de atención primaria de los Servicios Públicos de Salud y los médicos de las MATEPSS (Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social). Se puede descargar el documento de referencia desde la dirección que adjuntamos.

http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Instituto/Noticias/Noticias_INSHT/2011/ficheros/2011_11_23_DIR_MATER.pdf

Como complemento a lo anteriormente expuesto, y según la legislación vigente, se considera situación protegida aquella en que se encuentra la trabajadora embarazada durante el período de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo ésta cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, en los términos previstos en el artículo 26.2 y 3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados. Reforzando esta idea el intrés máximo de la guía que se presenta. Cuando las circunstancias a que se refiere el mencionado artículo 26 afectasen a una funcionaria integrada en el Régimen General e incluida en el ámbito de aplicación del EBEP, se considerará situación protegida el permiso por riesgo durante el embarazo, a efectos de la prestación económica de la Seguridad Social.

No se considerará situación protegida la derivada de riesgos o patologías que puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora o del feto, cuando no esté relacionada con agentes, procedimientos o condiciones de trabajo del puesto desempeñado.

martes, 3 de enero de 2012

Publicado el documento de Consenso del Síndrome de Sensibilidad Química Múltiple (SQM)

Este estudio tiene como objetivo contribuir a un mayor conocimiento de la SQM a través de la elaboración de un documento basado en la mejor evidencia científica disponible y en el consenso entre personas expertas para ayudar al personal sanitario en la toma de decisiones sobre el diagnóstico, tratamiento, prevención y otros aspectos relacionados con la SQM, asi como avanzar en las pautas comunes de actuación. Al parecer se concibe como un instrumento de mejora de la información, calidad y equidad en la atención de las personas afectadas por SQM dentro del SNS, acorde con los planteamientos estrategicos que establece el Plan de Calidad para el SNS.

Tal como se recoge en la introducción del documento de consenso publicado por el Ministerio de Sanidad, Politica Social e Igualdad el pasado 4 de febrero de 2010 se decidió crear un Grupo experto de trabajo que estudiara este el problema de salud del SQM y su atención sanitaria, dadas la necesidad existentes. Este Grupo experto ha reunido a representantes de diferentes Direcciones y Subdirecciones Generales de este Ministerio competentes en el tema, así como a representantes de agencias Sociedades Científicas, como Sociedad Española de Medicina Familiar y Comunitaria, y Sociedad Española de Toxicología (AETOX) y personas expertas reconocidas a nivel nacional e internacional en esta materia.

El documento tiene al parecer un enfoque integral, haciendo mención a aspectos precisos sobre comportamiento epidemiológico de la SQM, sus manifestaciones clínicas, diagnóstico y abordaje terapéutico, medidas de prevención y cuidados.

Al parecer la evidencia, hasta el momento, nos muestra que son más las mujeres que se ven afectadas por este cuadro.

El documento está estructurado en tres partes. La primera describe el documento de consenso, objetivos y metodología que se ha llevado a cabo para la elaboración de sus contenidos. La segunda, describe y analiza las características del SQM, es decir síntomas, etiopatogenia, abordaje clínico y terapéutico, y otros, basándose en el mejor conocimiento científico disponible. En una tercera parte se recogen las conclusiones del documento y recomendaciones al SNS que el Grupo experto de trabajo ha decidido aprobar por consenso, teniendo en cuenta lo que la evidencia científica y clínica disponible permite concluir.

Se puede obtener el documento original del enlace:

http://www.msc.es/organizacion/sns/planCalidadSNS/pdf/equidad/SQM_documento_de_consenso_30nov2011.pdf