lunes, 30 de enero de 2012
Los accidentes son la primera causa de muerte y de discapacidad infantil en el mundo.
En esta técnica, la rapidez y seguir unos pasos básicos es esencial: liberar la vía aérea (A), facilitar la respiración (B), y controlar la circulación y sangrados (C). El método ABC, así denominado, tiene una evidencia científica incuestionable. Se sabe que de 0 a 3 años la mayoría de los accidentes ocurren en el hogar, pero a partir de esa edad son más frecuentes en la calle, y en la adolescencia ocurren en las áreas deportivas y escolares. Las lesiones más frecuentes serían los traumas osteoarticulares. En términos de gravedad, el trauma craneal lidera el grupo en la infancia, seguido de los abdominales y torácicos. En las épocas invernales, la frecuencia de quemaduras experimenta un pico en la edad pediátrica. Medidas como el uso del casco en la bici y la moto, el uso de sistemas de sujección en automóviles, cerrar ventanas, o no dejar que los niños tengan acceso a sustancias tóxicas o estén solos en el agua, son efectivas. La educación en el ámbito familiar y la promoción de la prevención en los colegios, la educación vial para adolescentes y adultos son básicos para reducir los accidentes y su impacto.
martes, 24 de enero de 2012
Se objetiva en sentencia del TSJ que La intervención urgente con riesgo vital no necesita consentimiento informado
Se fundamenta en el hecho de que el paciente por el hecho de serlo y acudir a la asistencia médica, no pierde su dignidad de persona humana ni los derechos que le son inherentes, entre los que se encuentra la libertad y, más en concreto, el derecho de autodeterminación, con relación a su salud. De este modo tiene derecho a conocer el diagnóstico de su enfermedad, las consecuencias de la misma, los posibles tratamientos y sus efectos, para luego decidir lo que quiera y crea conveniente. Se regula el consentimiento informado dentro del derecho a la integridad de la persona, después de reconocer a toda persona el derecho a su integridad física y psíquica. Pero el consentimiento informado no siempre puede ser ejercitado por los propios interesados, titulares originarios del derecho, por falta de capacidad, lo que les hace merecedores de una especial protección, según prevén los arts. 6 y 7 del Convenio de Oviedo de 1997. En este marco normativo general, la Ley 41/2002 regula el contenido y alcance de este derecho del paciente al consentimiento informado, así como las formas en que puede ser ejercido.
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha revocado un fallo que admitió la demanda de una paciente por falta de información en una histerectomía total tras un parto. El tribunal afirma que fue una intervención con carácter de urgencia vital, lo que en su opinión permite omitir el consentimiento informado por escrito.
Al acudir un gestante de 41 semanas a urgencias un hospital fue informada del riesgo de rotura de útero asociada al parto provocado, y firmó el documento del consentimiento informado. Una rotura uterina suturada en un primer momento, se complicó posteriormente con peritonitis que obligó en segundo tiempo a realizar una histerectomía total. Se efectuó por parte de la paciente reclamación por mala praxis y por una falta de consentimiento informado en la segunda intervención. Los magistrados con posterioridad desestimaron los dos motivos de reclamación en contra de la sentencia de instancia que le dio la razón a la paciente. Este último tribunal otorgó mayor credibilidad a las últimas periciales, porque fueron realizadas por un especialista en Ginecología y Obstetricia y por un Forense, sometido a los principios de imparcialidad y objetividad, que a la pericial de parte.
miércoles, 18 de enero de 2012
Nueva ayuda para personas con discapacidad auditiva mediante un sistema de alerta en el hogar
Miembros de un equipo de investigadores del Instituto ITEAM, de la Universitat Politècnica de València, y dentro del marco de la Cátedra Telefónica UPV, han confeccionado un nuevo sistema de alerta para personas con discapacidad auditiva, con el fin de avisar de incidencias que se puedan producir en el hogar. Este sistema es capaz de detectar señales acústicas de cualquier tipo que susceptiblemente se puedan dar un hogar, procesando la información, y enviando posteriormente un aviso, a saber vibratorio o visual, capaz de alertar con precisión además incluso dónde se ha producido dicho evento sonoro en la casa. Hablamos de ruidos de caída de objetos, un sonido de móvil, un electrodoméstico, o cualquier otra incidencia. El aviso se produciría primero mediante una señal vibratoria a un móvil, o bien a un brazalete bluetooth que protaría el discapacitado. Posteriormente en una pantalla de visualización de algún dispositivo con dotación, le indica la procedencia del mismo.
Un proyecto anterior denominado “Localización de un hablante en entornos indoor mediante técnicas de procesado de audio” ha servido como bese al proyecto actual, y que fue realizado para Telefónica. Entonces se desarrolló un algoritmo de localización de hablantes, y un prototipo en funcionamiento instalado en una sala de centro de demostraciones de la empresa Telefónica en su sede de Madrid. El dispositivo permitía localizar la localización precisa de individuos cuando hablaban en una sala, al comandar apuntar automáticamente a la misma mediante una cámara robótica en una videoconferencia logrando un primer plano de la persona, sin intervención de un operador.
Según han explicado los responsables la ventaja de este dispositivo es que mejora de forma importante la seguridad y la salud de los discapacitados, al informar de forma muy adecuada sobre eventos imprevistos y fortuitos, y que ayudan a prevenir sobre posibles accidentes y daños, no solo sobre la salud del discapacitado, sino también sobre las posibles personas a su cuidado, o de daños en el entorno.
lunes, 16 de enero de 2012
Jornada sobre avances en neurorrobótica aplicada a la ayuda al movimiento de los discapacitados
En la jornada se presentaron avances en el uso de estimulación eléctrica, y novedosos sistemas de ortesis para regular y orientar el movimiento, con el fin de mejorar el tratamiento de los discapacitados. De esta forma, los avances en neurorrobótica, junto a estimuladores sobre el músculo y los nervios, ayudan a algunas personas con dificultades para moverse de forma más natural. Los investigadores usan, con este fin, información preestablecida, o procedentes del electroencefalograma, de cara a conseguir movimientos lo más funcionales posibles.
En la misma jornada se habló de tratamientos del dolor mediante diferentes técnicas novedosas, entre ellas la punción seca.
jueves, 12 de enero de 2012
Manual del recurso preventivo publicada por Osalan
Recogiendo lo anteriormente comentado, Osalan y Mutualia, han publicado un manual muy completo, que basado en las recomendaciones señaladas por la Inspección de Trabajo, propone las pautas para la gestión eficaz de la figura del Recurso Preventivo por parte de la empresa. Además en diferentes fichas figuran una serie ordenada de secuencias donde figura el comportamiento a realizar en la gestión y coordinación de las diferentes actividades deben ser controladas y supervisadas por el Recurso Preventivo. Además los datos que se aportan en las fichas no agotan todas las posibilidades. Esto quiere decir que las empresas pueden prever la posibilidad de nombrar Recursos Preventivos de acuerdo a la norma en distintas actividades y puestos de trabajo distintos a los recogidos en la presente publicación en situaciones que lo exijan.
martes, 10 de enero de 2012
Directrices para la evaluación de riesgos y protección de la maternidad en el trabajo
Como complemento a lo anteriormente expuesto, y según la legislación vigente, se considera situación protegida aquella en que se encuentra la trabajadora embarazada durante el período de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo ésta cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, en los términos previstos en el artículo 26.2 y 3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados. Reforzando esta idea el intrés máximo de la guía que se presenta. Cuando las circunstancias a que se refiere el mencionado artículo 26 afectasen a una funcionaria integrada en el Régimen General e incluida en el ámbito de aplicación del EBEP, se considerará situación protegida el permiso por riesgo durante el embarazo, a efectos de la prestación económica de la Seguridad Social.
No se considerará situación protegida la derivada de riesgos o patologías que puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora o del feto, cuando no esté relacionada con agentes, procedimientos o condiciones de trabajo del puesto desempeñado.
martes, 3 de enero de 2012
Publicado el documento de Consenso del Síndrome de Sensibilidad Química Múltiple (SQM)
Tal como se recoge en la introducción del documento de consenso publicado por el Ministerio de Sanidad, Politica Social e Igualdad el pasado 4 de febrero de 2010 se decidió crear un Grupo experto de trabajo que estudiara este el problema de salud del SQM y su atención sanitaria, dadas la necesidad existentes. Este Grupo experto ha reunido a representantes de diferentes Direcciones y Subdirecciones Generales de este Ministerio competentes en el tema, así como a representantes de agencias Sociedades Científicas, como Sociedad Española de Medicina Familiar y Comunitaria, y Sociedad Española de Toxicología (AETOX) y personas expertas reconocidas a nivel nacional e internacional en esta materia.
El documento tiene al parecer un enfoque integral, haciendo mención a aspectos precisos sobre comportamiento epidemiológico de la SQM, sus manifestaciones clínicas, diagnóstico y abordaje terapéutico, medidas de prevención y cuidados.
Al parecer la evidencia, hasta el momento, nos muestra que son más las mujeres que se ven afectadas por este cuadro.
El documento está estructurado en tres partes. La primera describe el documento de consenso, objetivos y metodología que se ha llevado a cabo para la elaboración de sus contenidos. La segunda, describe y analiza las características del SQM, es decir síntomas, etiopatogenia, abordaje clínico y terapéutico, y otros, basándose en el mejor conocimiento científico disponible. En una tercera parte se recogen las conclusiones del documento y recomendaciones al SNS que el Grupo experto de trabajo ha decidido aprobar por consenso, teniendo en cuenta lo que la evidencia científica y clínica disponible permite concluir.
Se puede obtener el documento original del enlace: