miércoles, 2 de noviembre de 2011

Se publica la Ley 36/2011 reguladora de la jurisdicción social con importantes novedades

El pasado día 11 de octubre de 2011 se publicó la Ley 36/2011, en el BOE de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, que entrará en vigor el próximo día 11 de diciembre de 2011. A los 2 meses de su publicación en el BOE, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Final Séptima de la citada Ley 36/2011, salvo las medidas relativas a las prestaciones derivadas de Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, cuya entrada en vigor se producirá por ulterior ley.

La Ley 36/2011 deroga y sustituye a la hasta ahora vigente Ley de Procedimiento Laboral, cuyo Texto Refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril. De acuerdo con lo expuesto en su Exposición de Motivos, la nueva Ley de la jurisdicción social aspira a una mejor y mayor protección a los trabajadores y a los beneficiarios de la Seguridad Social; pretende una mejor protección de los trabajadores frente a los accidentes laborales y proporcionar una mayor seguridad jurídica al mercado laboral.

Destacamos de la misma ley que el conocimiento de todas las cuestiones litigiosas relativas a los accidentes de trabajo (AT) y enfermedades profesionales (EP) (hasta la fecha, además de la jurisdicción social, los afectados podían o debían acudir a las jurisdicciones civil y/o contencioso administrativas), creando así un ámbito unitario de tutela judicial para el resarcimiento del daño causado. Se prevé que todas las acciones que los trabajadores o sus causahabientes puedan ejercitar frente al empresario o frente a aquellos que tuvieran legal, convencional o contractualmente responsabilidad por los daños causados en el trabajo o derivados de un AT/EP se sustanciarán ante la jurisdicción social, incluyendo las reclamaciones contra aseguradoras.

No es competencia del orden social el conocimiento de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios causados por la asistencia sanitaria dispensada, que continuará siendo competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.

lunes, 31 de octubre de 2011

El INSS no es infalible

a Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) ha estimado el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por una empresa, contra una sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, que declaraba la falta de legitimación activa de esta organización para impugnar vía judicial una resolución del INSS. De esta forma la empresa puede impugnar por vía judicial una resolución del INSS que reconoce una prestación por incapacidad permanente, cuando tiene que abonar un recargo de la prestación

El TS aborda la cuestión de si, en procesos de invalidez permanente derivada de accidente de trabajo, la empresa para la que el trabajador accidentado prestaba sus servicios está legitimada para impugnar ante la jurisdicción la resolución del INSS que reconoce al empleado la pertinente prestación cuando no está en cuestión la responsabilidad empresarial en el pago de la prestación a efectos de alta o cotización. La sentencia recurrida aceptaba el reconocimiento a favor del trabajador, por resolución del INSS, del grado de incapacidad permanente total derivada de accidente trabajo, con pensión a cargo de la empresa y confirmaba la falta de legitimación activa estimada en la instancia.

Sin embargo, el fallo del alto tribunal declara que la entidad mercantil recurrente está legitimada para impugnar una resolución administrativa o judicial que reconozca una prestación de seguridad social a un trabajador, cuando se pretende la revisión hacia un grado inferior de la invalidez de la que ha sido declarado previamente responsable de las prestaciones, ya que la pretensión empresarial va encaminada a lograr el reconocimiento de una prestación inferior a la declarada.

Visto que incide directamente en su patrimonio, el TS reconoce el interés legítimo de la empresa, pues no es lo mismo tener que abonar el 30 por ciento sobre una prestación vitalicia de incapacidad permanente total que sobre una prestación inferior.

viernes, 23 de septiembre de 2011

Trombosis del viajero

Las personas que permanecen muchas horas inmóviles en posición sentada, pueden experimentar una trombosis venosa de extremidades inferiores, por lo que éste es un trastorno que puede ocurrir en relación a viajes largos en avión u otros medios de transporte. Este síndrome, mal llamado, “síndrome de la clase económica”, ya que parece limitar su aparición a la clase turista, excluyendo la clase preferente y primera clase, así como otros tipos de viaje que no sean el avión. Existe consenso en denominarla “trombosis del viajero”, dándole de esta manera la amplitud que merece.
No se han realizado todavía adecuados estudios prospectivos sobre este síndrome, pero aparece claramente asociado a la inmovilidad junto a otros muchos factores de riesgo como son trastornos hematológicos, enfermedades cardiacas (insuficiencia cardíaca o infarto al miocardio reciente), tumores, antecedentes personales o familiares de trombosis venosa profunda o embolia pulmonar, cirugía mayor reciente, lesiones pelvianas o de extremidades inferiores recientes o inmovilización prolongada, embarazo o puerperio (6 semanas después del parto), uso de anticonceptivos orales, estrógenos o Tamoxifeno®, correlación con edad mayor de 40 años, depleción de volumen intravascular (deshidratación), obesidad y fumar entre otros.

La profilaxis dependerá del riesgo del paciente valorado por su médico, pero con el disminuir el riesgo de una trombosis venosa profunda se recomiendan entre otras medidas: (1)usar ropa suelta y confortable, y evitar los elásticos bajo la rodilla, en muslos o cintura; (2) usar
calcetines de presión graduada que ejercen 20-30 mmHg a nivel del tobillo; (3) cuando se viaja se recomienda ponerse de pie, además de elongar brazos y piernas; (4) caminar frecuentemente siempre que sea posible, evitar cruzar las piernas porque esto dificulta el retorno venoso;(5) tomar abundante agua, además de evitar el alcohol y el café abundante, ya que ambos contribuyen a la deshidratación.

miércoles, 14 de septiembre de 2011

Un grupo de Investigadores españoles diseñan un dispositivo táctil como ayuda a los ciegos durante la deambulación caminar.

Un grupo de 13 investigadores (médicos, ingenieros y psicólogos) de la Universidad Complutense de Madrid han participado en el diseñado este dispositivo táctil, probado por 18, y que costará 2.000 y 3.000 euros. En el proyecto de investigación y diseño del sensor se han invertido 1.460.000 euros, pensando pueda estar disponible en seis meses.

El sistema consta de unas gafas de sol (con una microcámara y un chip) y un sistema de estimulación táctil de reducido tamaño que cabe en la palma de la mano que pesa 200 gramos. Los ciegos podrán reconocer objetos entre ocho o 10 metros de distancia y el 40% siente que ve cuando recibe el estímulo táctil mientras que el 100% reconoce los objetos a través del dispositivo.

Las personas que padecen problemas severos de visión podrán ahora calcular la distancia a la que se encuentran los objetos aunque la percepción todavía no incluye colores y volúmenes. Se matiza que la potencialidad del dispositivo depende en parte de la experiencia previa de cada uno. Es necesario entrenarse unos meses una vez se disponga del dispositivo. Este ha sido diseñado con la ayuda de la Comunidad de Madrid, la Fundación Esther Koplowitz, el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) y la Fundación Mutua Madrileña. Por eso, el producto, comercializado por ViTact, se venderá con una guía (noticia comentada de El País). Se pueden encontrar noticias interesantes sobre desarrollo tecnológico relacionado con discapacitados, enfermedades limitantes y otros procesos en http://blog.capta.org.es.

viernes, 9 de septiembre de 2011

GARANTIZADA LA PRESTACIÓN PARA EL CUIDADO DE NIÑOS CON CÁNCER O ENFERMEDAD GRAVE

El Consejo de Ministros ha aprobado el RD 1148/2011, de 29 de julio, que regula el reconocimiento, en todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social, de una prestación económica para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. El mencionado Real Decreto establece, en un anexo, un listado de 108 enfermedades consideradas graves a efectos del reconocimiento de la prestación. En el futuro, el Ministerio de Trabajo e Inmigración podrá actualizar este listado mediante Orden Ministerial. También podrá incorporar nuevas enfermedades cuando se constate la existencia de otras enfermedades graves, a los efectos establecidos, una vez realizados los estudios e informes correspondientes. Podrán beneficiarse de este subsidio las madres o padres trabajadores de cualquier régimen de la Seguridad Social, afiliados y en alta, que reduzcan su jornada de trabajo en, al menos, el 50 por 100 para el cuidado del menor a su cargo, afectado por cáncer u otra enfermedad grave, y siempre que trabajen los dos. Cuando ambos tuvieran derecho a la prestación, solamente podrá reconocerse a uno de ellos. . Este Real Decreto no será de aplicación al personal funcionario incluido en el ámbito de aplicación de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público de 12 de abril de 2007.

En dicho anexo se hace mención a patología oncológica (leucemia, linfomas, sarcomas…), hematología (como la aplasia medular grave), errores innatos del metabolismo, alergia e inmunología (inmunodeficiencias primarias o secundarias), patología psiquiátrica (trastornos de conducta alimentaria, trastornos depresivos mayores, esquizoafectivos…), neurología (como epilepsia grave, malformaciones de SNC, TCE severo…), cardiológicas graves, aparato respiratorio (colagenopatías, sarcoidosis, fibrosis quística,…), aparato digestivo (incluidas las hepatopatías graves), nefrología (enfermedad renal crónica, tubulopatías, transplante renal,…), reumatología (LES, esclerodermia, AIJ,…), cirugía (cabeza y cuello, tórax, de quemaduras graves, gemelos siameses,…), cuidados paliativos, neonatología (grandes prematuros, antes de la semana 32), infecciosas, y endocrinología (solo hace referencia a DM tipo I).

Este subsidio tiene por objeto compensar la pérdida de ingresos que sufren los trabajadores al tener que reducir su jornada, con la consiguiente disminución del salario, por la necesidad de cuidar, de manera directa, continua y permanente, a los hijos o menores a su cargo durante el tiempo de internamiento y tratamiento continuado de la enfermedad.

Para el acceso a la nueva prestación por cuidado de hijos afectados de cáncer o de otra enfermedad grave los requisitos son los mismos que para la prestación económica por maternidad contributiva, es decir, estar afiliado y en alta en algún régimen del sistema de la Seguridad Social y tener cubierto el periodo de cotización mínimo requerido. La gestión y el pago corresponderán a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o a la Entidad Gestora con quien la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales. La prestación se extinguirá cuando cese la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor o cuando éste cumpla dieciocho años.

miércoles, 7 de septiembre de 2011

Por primera vez en España se reconoce una incapacidad por síndrome de hipersensibilidad electromagnética y ambiental


Así el Juzgado de lo Social número 24 de Madrid ha declarado afecta a una trabajadora de la Facultad de Económicas de la Universidad Complutense de Madrid de una incapacidad permanente absoluta de derivada del síndrome que padece de fatiga crónica y de hipersensibilidad electromagnética y ambiental, como puede ser la exposición ambiental a ondas como las que utilizan los teléfonos móviles y otros aparatos de uso común.


Se resuelve de esta manera que la mujer será beneficiaria de una pensión equivalente al cien por cien de la base reguladora de 1.640,80 euros. La interesada trabajaba como auxiliar de servicios en la Universidad desde 1989.

La sentencia reconoce como hecho probado que las dolencias sufridas por esta mujer, diagnosticadas el pasado año 2010, la incapacitan para realizar su labor profesional en la universidad de forma permanente. El equipo de valoración de incapacidades del INSS evidenció, tras la exploración pertinente de la paciente presencia síndrome de fatiga crónica, enfermedad celíaca, fibromialgia y síndrome de hipersensibilidad electromagnética y ambiental. Pese a ello no se realizó la propuesta a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Madrid de una incapacidad permanente, al considerar que la paciente no presentaba reducciones anatómicas o funcionales que disminuyeran o anularan su capacidad laboral.

Frente a dicha resolución del INSS la trabajadora recurrió la decisión anterior, y tras un juicio celebrado el pasado 23 de mayo de 2011, el juez falló favorablemente a la trabajadora, al considerar que "la clínica probada es de entidad suficiente" para impedirle el desempeño de sus tareas habituales como auxiliar de servicio "con adecuado nivel de profesionalidad y rendimiento". En nuestra opinión esta sentencia, supone en si misma, el reconocimiento de que este conjunto sindrómico de patologías son suficientes para generar síntomas objetivos en un determinado paciente, y que además estos pueden ocasionar limitaciones suficientes como para ser subsidiarios de una incapacidad.

lunes, 5 de septiembre de 2011

Publicada la Ley 27/2011 que introduce modificaciones a la Ley General de Seguridad Social

En el BOE de 2 de agosto del 2011 se publica la Ley 27/2011 sobre Actualización, Adecuación y Modernización del Sistema de la Seguridad Social. Esta Ley se dirige a anticipar las reformas necesarias en la estructura del sistema para que éste pueda responder con eficacia a los nuevos desafíos que se proponen, además de estar en condiciones óptimas de seguir proveyendo la más amplia cobertura protectora posible ante los riesgos sociales dentro de un sistema de Seguridad Social.

Se introducen diferentes modificaciones en la Ley General de la Seguridad Social como son complemento para pensiones inferiores a la mínima, incapacidad permanente, lesiones permanentes no invalidantes, jubilación, ampliación de la cobertura por contingencias profesionales, beneficios por cuidado de hijos, orfandad, viudedad, convenios especiales de Seguridad Social, Agencia Estatal de la Administración de la Seguridad Social, Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, trabajadores autónomos e integración del Régimen Especial de Empleados del Hogar en el Régimen General.

Respecto a la Incapacidad Permanente (IP) se modifica la regla de integración de lagunas, correspondiente a los periodos en los que no existe obligación de cotizar. Antes de esta reforma se integraban dichos meses con la base mínima de cotización. La nueva regla de integración, aplicable desde el el 1 de enero de 2013 establece que sí en los 36 meses previos al periodo de cálculo de la base reguladora existiesen cotizaciones, cada uno de los meses da derecho a la integración de una mensualidad con laguna, hasta un máximo de 24. Las correspondientes a los 24 primeros meses con lagunas se integrarán con el 100% de la base de cotización mínima vigente en la fecha correspondiente y los restantes meses a integrar lagunas con el 50% de la misma. Respecto a la incapacidad permanente total (IPT) limita el trabajo en la misma u otra empresa a que las funciones no coincidan con las que dieron lugar a la incapacidad permanente. Además será incompatible desde el 1 de enero del 2014 la incapacidad absoluta (IPA) y gran invalidez (GI) a partir de la edad de acceso a la jubilación con el trabajo que determine la inclusión en la Seguridad Social. Respecto de las Lesiones Permanentes No Invalidantes (LPNI) se prevé que el Gobierno actualice el importe de los baremos.