lunes, 7 de marzo de 2011

Sentencia sobre Daño Desproporcionado en el caso de una anestesia por punción intradural


La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Burgos ha desestimado el Recurso de Apelación interpuesto por una paciente contra un médico anestesista, por las secuelas sufridas tras una intervención quirúrgica consistente en la extirpación de un quiste ovárico y cuya anestesia desarrolló el mencionado especialista. De esta forma se confirma la Sentencia dictada en 1ª Instancia, que absolvía al facultativo de las pretensiones de la paciente (Sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos, Sección 3ª, de 7 de Octubre de 2010).

La demandante se sometió en Octubre de 2006 a una operación de extirpación de un quiste ovárico. La anestesia se realizó mediante punción intradural, practicándose en técnica habitual a nivel de las últimas vértebras lumbares. La paciente refiere haber sentido durante su administración un calambre en la pierna derecha, lo que se consideró normal, continuándose la intervención como estaba previsto.

Se detectó tras la intervención quirúrgica que la paciente mostraba imposibilidad para movilizar el miembro inferior derecho, así como una sensación de acorchamiento y paresia de dicha extremidad, mientras que la izquierda se encontraba dentro de los límites de la normalidad. Por este motivo se le practicó a la paciente una RMN (resonancia magnética nuclear) que fue informada de imágenes puntiformes muy hipointensas en la médula localizadas a la derecha, una a la altura del cuerpo de la D11, y la otra de D12-L1, que indican depósitos de hemosiderina. Fue dada de alta en Noviembre de 2006, regresando al Hospital el día 1 de Diciembre al objeto de someterse a otra resonancia magnética que fue informada de pequeña formación quística y depósitos de hemosiderina, secundarios a una hemorragia de cono medular.

De los informes periciales practicados dentro de la prueba quedó acreditado que el origen de la hemorragia no puede achacarse a una maniobra errónea del anestesista, sino que era secundaria a la existencia de una lesión previa en la paciente, debido a que la punción se realizó en una posición anatómica muy alejada de dicha lesión observada en la misma RMN. Incluso el propio perito de la paciente indica en su dictamen que no era posible realizar ninguna tacha a la actuación practicada por el médico anestesista. De la misma forma el médico forense califica la actuación del demandado como acorde con la lex artis ad hoc. La Sala consideró que no era de aplicación al caso de autos la teoría del daño desproporcionado. De esta manera quedó acreditado que el facultativo demandado no tenía ninguna responsabilidad en las secuelas que presenta la paciente.

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