miércoles, 7 de diciembre de 2011

Los Equipos de Protección Individual parte fundamental de la seguridad durante el trabajo

Los Equipos de Protección Individual (EPI´s) se definen como aquellos equipos destinados a que el trabajador los lleve o sujete para protegerle de uno o varios riesgos que pudiesen amenazar su salud y seguridad durante la ejecución de las tareas propias de su trabajo. Cuando estos riesgos no pueden eliminarse con medidas colectivas de prevención, la utilización de un EPI´s se convierte en el último recurso para garantizar al trabajador unos adecuados niveles de salud y seguridad. Es decir, no sustituyen en ningún caso a las necesarias medidas preventivas, sino que son un recurso físico que se interpone entre el riesgo inevitable y el trabajador expuesto. El uso de los EPI’s adecuados puede evitar o reducir las consecuencias de un accidente laboral o una enfermedad profesional. El EPI debería formar parte de la disciplina de trabajo, al igual que cualquier otro instrumental, herramienta, herramienta o equipo necesario para cada tarea.

Para su correcto uso es imprescindible protegerse adecuadamente, aunque la tarea de riesgo a ejecutar dure muy escaso tiempo, intentando evitar pensamientos como el socorrido “sólo va a ser un momento…”, y que con frecuencia lleva a exposiciones breves pero de consecuencias lesivas impredecibles. Los EPI´s únicamente deben emplearse para los usos previstos, su asignación es individual para cada trabajador, y se debe seguir las indicaciones del fabricante en las instrucciones de uso y mantenimiento, para garantizar la seguridad. Por otro lado una vez utilizado se debe guardar la EPI en el lugar indicado para ello, de esta manera se garantiza su disponibilidad, ya que los EPI’s deben permanecer junto al puesto del trabajo para garantizar su acceso inmediato. Ante anomalías o daños apreciados en el equipo se debe informar de forma conveniente, ya que implicaría que debe ser sustituido o reparado, pero siempre con conocimiento de los superiores. Existen EPI’s de uso frecuente como pueden ser los guantes, la empresa debe disponer de la cantidad suficiente para su reemplazo inmediato. Por otro lado cada trabajador es responsable de la utilización de los EPI’s correspondientes al efectuar tareas que lo requieran por su peligrosidad. Hay que comprobar cuando se recibe una EPI´s que son adecuados como la talla, altura, modelo, y que hay recordar que se deba firmar el acuse de recibo de la entrega del mismo. Cada EPI cuenta con marcado CE imprescindible, y además venir acompañado de información del fabricante sobre su utilización, limpieza, conservación y mantenimiento, caducidad, y otros.

lunes, 5 de diciembre de 2011

MARCO NORMATIVO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN


Todos conocemos que la adaptación de las Directivas Europeas referentes a la Prevención de Riesgos Laborales en España, supuso que apareciesen una gran profusión de normativas legales al respecto. La aparición de la ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales conllevó a una modificación de la filosofía de actuación en este sector, tanto a nivel empresarial, como de los propios trabajadores. De esta forma se fomentó una auténtica cultura preventiva a través de la promoción de la educación en dicha materia en todos los niveles. El sector de la construcción por sí mismo, y sus factores de riesgos característicos, hace necesario que la Prevención de Riesgos Laborales tenga como objetivos:

(1) Fomentar el interés y cooperación en la acción preventiva en todos los niveles jerárquicos de la organización de la empresa;

(2) promover comportamientos seguros y la correcta utilización de equipos de trabajo y de protección colectiva e individual,

(3) promover actividades preventivas básicas, tales como el orden, la limpieza y el mantenimiento preventivo. Ofrecemos así una recopilación del marco normativo obras de construcción:

· Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

· Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

· Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

· Resolución de 1 de agosto de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se inscribe en el registro y publica el IV Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción. Título IV. Disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables en las obras de construcción.

· Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

· Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

· Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción. ( Disposición adicional 2ª )

· Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción.

Como complemento ofrecemos los Documentos básicos actualizados e información adicional del CTE (Ministerio de Fomento):

Normativa armonizada medios de permanencia en temporales.

- Sistemas de líneas de vida.

UNE-EN 360:2002

Equipos de protección individual contra caídas de altura. Dispositivos anticaídas retráctiles.

CTN: AEN/CTN 81/SC 1 - PROTECCIÓN INDIVIDUAL

UNE-EN 361:2002

Equipos de protección individual contra caídas de altura. Arneses anticaídas.

CTN: AEN/CTN 81/SC 1 - PROTECCIÓN INDIVIDUAL

UNE-EN 362:2005

Equipos de protección individual contra caidas de altura. Conectores.

CTN: AEN/CTN 81/SC 1 - PROTECCIÓN INDIVIDUAL

UNE-EN 363:2009

Equipos de protección individual contra caídas. Sistemas de protección individual contra caídas.

CTN: AEN/CTN 81/SC 1 - PROTECCIÓN INDIVIDUAL

UNE-EN 795/A1:2001

Protección contra caídas de altura. Dispositivos de anclaje. Requisitos y ensayos.

CTN: AEN/CTN 81/SC 1 - PROTECCIÓN INDIVIDUAL

UNE-EN 795:1997

Protección contra caídas de altura. Dispositivos de anclaje. Requisitos y ensayos.

CTN: AEN/CTN 81/SC 1 - PROTECCIÓN INDIVIDUAL

UNE-EN 353-1:2002

Equipos de protección individual contra caídas de altura. Parte 1: Dispositivos anticaídas deslizantes sobre línea de anclaje rígida.

CTN: AEN/CTN 81/SC 1 - PROTECCIÓN INDIVIDUAL

UNE-EN 353-2:2002

Equipos de protección individual contra caídas de altura. Parte 2: Dispositivos anticaídas deslizantes sobre línea de anclaje flexible.

CTN: AEN/CTN 81/SC 1 - PROTECCIÓN INDIVIDUAL

- Sistema provisional de protección de borde.

UNE-EN 13374:2004

Sistemas provisionales de protección de borde. Especificaciones del producto, métodos de ensayo.

CTN: AEN/CTN 81/SC 2 - MEDIOS DE PROTECCIÓN COLECTIVA EN EL TRABAJO

- Redes de seguridad.

lunes, 14 de noviembre de 2011

El Informe de Merma como innovación en la argumentación del grado de incapacidad

El concepto de merma o secuela se establece como una reducción anatómica o funcional del trabajador, por ejemplo una pérdida de movilidad articular, una amputación a nivel de un miembro, o como repercute físicamente un órgano afectado por una lesión como consecuencia de una enfermedad profesional. Este último concepto, junto al complementario de cuales son es la descripción de la profesión habitual del trabajador lesionado que defina la exigencia física o mental y como interactúa y se ve afectado, son los que se en definitiva sirven para establecer el grado de incapacidad concreto de un trabajador.

Y es esta interacción, observamos cómo se convierte una norma perfectamente definida, en una norma con una aplicación enormemente compleja, produciendo al año infinidad de procedimientos administrativos que implican al lesionado por una parte y a entidades gestoras y colaboradoras de la Seguridad Social (INSS Y Mutuas de Accidentes de Trabajo de Seguridad Social) por otro. Muchos de estos procedimientos se terminan resolviendo en el juzgado por interpretación del juez/a de los distintos informes, pruebas y distintas peritaciones médicas que aportan ambas partes y que tienen el mismo objeto, mostrar la pérdida del rendimiento.

Por ese motivo cada vez se esta poniendo más en práctica la aportación como prueba complementaria del llamado Informe de Merma. Este informe, realizado por un perito técnico con un perfil académico orientado a la ingeniería, y complementado por un máster en prevención de Riesgos Laborales, tiene por objeto definir y argumentar objetivamente cual es la pérdida de rendimiento que afecta al trabajador, y como repercute en su trabajo habitual. Es decir, cómo interactúan los dos conceptos fundamentales secuela y exigencia física de la profesión habitual, obteniendo un valor matemático en porcentaje que define el grado de incapacidad, dejando un punto de conclusión y análisis en el juicio por la parte utilizada casi definitivo y argumento de sentencia judicial.

lunes, 7 de noviembre de 2011

Un repaso a los Grados de Incapacidad en la Ley General de la Seguridad Social

El concepto de Incapacidad Permanente lo encontramos definido en el artículo 136 de la Ley General de Seguridad Social (LGSS). Así dice “…situación del trabajador que después de haber estado sometido al tratamiento prescrito presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas que disminuyan o anulen su capacidad laboral, y continua diciendo “…no será necesaria el alta médica para la valoración de la invalidez permanente en los casos en que concurran secuelas definitivas…“. En esta misma Ley en el artículo 137 se define los grados de incapacidad permanente cualquiera que sea su causa determinante se clasificara en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado en los siguientes grados:

a) Incapacidad permanente parcial: ocasiona al trabajador una disminución superior al 33% del rendimiento normal para su profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma. Además, la prestación es compatible con el desarrollo de cualquier tipo de actividad laboral.

b) Incapacidad permanente total: Es un grado de incapacidad que inhabilita para la realización de todas o de las fundamentales tareas de una profesión, pero que no impide dedicarse a otra distinta.

c) Incapacidad permanente absoluta: Es aquel grado de incapacidad que inhabilita por completo al trabajador para todo tipo de trabajos.

d) Gran Invalidez. La situación de un trabajador afectado de incapacidad permanente que, a consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para llevar a cabo los actos más esenciales de la vida. Exigiéndose los mismos requisitos que para la incapacidad permanente absoluta

La calificación de la Incapacidad se determinará en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo que reglamentariamente se establezca.

Por delante de la incapacidad permanente parcial, inferior al 33% de pérdida en el rendimiento, quedaría (Sección 4º LGSS) las Lesiones Permanentes no Invalidantes definidas en el artículo 150, “…lesiones de carácter definitivo, causadas por accidente de trabajo sin llegar a constituir una invalidez permanente que supongan una disminución de la integridad física del trabajador…”

http://www.seg-social.es/Internet_1/Normativa/095093

miércoles, 2 de noviembre de 2011

Se publica la Ley 36/2011 reguladora de la jurisdicción social con importantes novedades

El pasado día 11 de octubre de 2011 se publicó la Ley 36/2011, en el BOE de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, que entrará en vigor el próximo día 11 de diciembre de 2011. A los 2 meses de su publicación en el BOE, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Final Séptima de la citada Ley 36/2011, salvo las medidas relativas a las prestaciones derivadas de Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, cuya entrada en vigor se producirá por ulterior ley.

La Ley 36/2011 deroga y sustituye a la hasta ahora vigente Ley de Procedimiento Laboral, cuyo Texto Refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril. De acuerdo con lo expuesto en su Exposición de Motivos, la nueva Ley de la jurisdicción social aspira a una mejor y mayor protección a los trabajadores y a los beneficiarios de la Seguridad Social; pretende una mejor protección de los trabajadores frente a los accidentes laborales y proporcionar una mayor seguridad jurídica al mercado laboral.

Destacamos de la misma ley que el conocimiento de todas las cuestiones litigiosas relativas a los accidentes de trabajo (AT) y enfermedades profesionales (EP) (hasta la fecha, además de la jurisdicción social, los afectados podían o debían acudir a las jurisdicciones civil y/o contencioso administrativas), creando así un ámbito unitario de tutela judicial para el resarcimiento del daño causado. Se prevé que todas las acciones que los trabajadores o sus causahabientes puedan ejercitar frente al empresario o frente a aquellos que tuvieran legal, convencional o contractualmente responsabilidad por los daños causados en el trabajo o derivados de un AT/EP se sustanciarán ante la jurisdicción social, incluyendo las reclamaciones contra aseguradoras.

No es competencia del orden social el conocimiento de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios causados por la asistencia sanitaria dispensada, que continuará siendo competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.

lunes, 31 de octubre de 2011

El INSS no es infalible

a Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) ha estimado el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por una empresa, contra una sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, que declaraba la falta de legitimación activa de esta organización para impugnar vía judicial una resolución del INSS. De esta forma la empresa puede impugnar por vía judicial una resolución del INSS que reconoce una prestación por incapacidad permanente, cuando tiene que abonar un recargo de la prestación

El TS aborda la cuestión de si, en procesos de invalidez permanente derivada de accidente de trabajo, la empresa para la que el trabajador accidentado prestaba sus servicios está legitimada para impugnar ante la jurisdicción la resolución del INSS que reconoce al empleado la pertinente prestación cuando no está en cuestión la responsabilidad empresarial en el pago de la prestación a efectos de alta o cotización. La sentencia recurrida aceptaba el reconocimiento a favor del trabajador, por resolución del INSS, del grado de incapacidad permanente total derivada de accidente trabajo, con pensión a cargo de la empresa y confirmaba la falta de legitimación activa estimada en la instancia.

Sin embargo, el fallo del alto tribunal declara que la entidad mercantil recurrente está legitimada para impugnar una resolución administrativa o judicial que reconozca una prestación de seguridad social a un trabajador, cuando se pretende la revisión hacia un grado inferior de la invalidez de la que ha sido declarado previamente responsable de las prestaciones, ya que la pretensión empresarial va encaminada a lograr el reconocimiento de una prestación inferior a la declarada.

Visto que incide directamente en su patrimonio, el TS reconoce el interés legítimo de la empresa, pues no es lo mismo tener que abonar el 30 por ciento sobre una prestación vitalicia de incapacidad permanente total que sobre una prestación inferior.

viernes, 23 de septiembre de 2011

Trombosis del viajero

Las personas que permanecen muchas horas inmóviles en posición sentada, pueden experimentar una trombosis venosa de extremidades inferiores, por lo que éste es un trastorno que puede ocurrir en relación a viajes largos en avión u otros medios de transporte. Este síndrome, mal llamado, “síndrome de la clase económica”, ya que parece limitar su aparición a la clase turista, excluyendo la clase preferente y primera clase, así como otros tipos de viaje que no sean el avión. Existe consenso en denominarla “trombosis del viajero”, dándole de esta manera la amplitud que merece.
No se han realizado todavía adecuados estudios prospectivos sobre este síndrome, pero aparece claramente asociado a la inmovilidad junto a otros muchos factores de riesgo como son trastornos hematológicos, enfermedades cardiacas (insuficiencia cardíaca o infarto al miocardio reciente), tumores, antecedentes personales o familiares de trombosis venosa profunda o embolia pulmonar, cirugía mayor reciente, lesiones pelvianas o de extremidades inferiores recientes o inmovilización prolongada, embarazo o puerperio (6 semanas después del parto), uso de anticonceptivos orales, estrógenos o Tamoxifeno®, correlación con edad mayor de 40 años, depleción de volumen intravascular (deshidratación), obesidad y fumar entre otros.

La profilaxis dependerá del riesgo del paciente valorado por su médico, pero con el disminuir el riesgo de una trombosis venosa profunda se recomiendan entre otras medidas: (1)usar ropa suelta y confortable, y evitar los elásticos bajo la rodilla, en muslos o cintura; (2) usar
calcetines de presión graduada que ejercen 20-30 mmHg a nivel del tobillo; (3) cuando se viaja se recomienda ponerse de pie, además de elongar brazos y piernas; (4) caminar frecuentemente siempre que sea posible, evitar cruzar las piernas porque esto dificulta el retorno venoso;(5) tomar abundante agua, además de evitar el alcohol y el café abundante, ya que ambos contribuyen a la deshidratación.

miércoles, 14 de septiembre de 2011

Un grupo de Investigadores españoles diseñan un dispositivo táctil como ayuda a los ciegos durante la deambulación caminar.

Un grupo de 13 investigadores (médicos, ingenieros y psicólogos) de la Universidad Complutense de Madrid han participado en el diseñado este dispositivo táctil, probado por 18, y que costará 2.000 y 3.000 euros. En el proyecto de investigación y diseño del sensor se han invertido 1.460.000 euros, pensando pueda estar disponible en seis meses.

El sistema consta de unas gafas de sol (con una microcámara y un chip) y un sistema de estimulación táctil de reducido tamaño que cabe en la palma de la mano que pesa 200 gramos. Los ciegos podrán reconocer objetos entre ocho o 10 metros de distancia y el 40% siente que ve cuando recibe el estímulo táctil mientras que el 100% reconoce los objetos a través del dispositivo.

Las personas que padecen problemas severos de visión podrán ahora calcular la distancia a la que se encuentran los objetos aunque la percepción todavía no incluye colores y volúmenes. Se matiza que la potencialidad del dispositivo depende en parte de la experiencia previa de cada uno. Es necesario entrenarse unos meses una vez se disponga del dispositivo. Este ha sido diseñado con la ayuda de la Comunidad de Madrid, la Fundación Esther Koplowitz, el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) y la Fundación Mutua Madrileña. Por eso, el producto, comercializado por ViTact, se venderá con una guía (noticia comentada de El País). Se pueden encontrar noticias interesantes sobre desarrollo tecnológico relacionado con discapacitados, enfermedades limitantes y otros procesos en http://blog.capta.org.es.

viernes, 9 de septiembre de 2011

GARANTIZADA LA PRESTACIÓN PARA EL CUIDADO DE NIÑOS CON CÁNCER O ENFERMEDAD GRAVE

El Consejo de Ministros ha aprobado el RD 1148/2011, de 29 de julio, que regula el reconocimiento, en todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social, de una prestación económica para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. El mencionado Real Decreto establece, en un anexo, un listado de 108 enfermedades consideradas graves a efectos del reconocimiento de la prestación. En el futuro, el Ministerio de Trabajo e Inmigración podrá actualizar este listado mediante Orden Ministerial. También podrá incorporar nuevas enfermedades cuando se constate la existencia de otras enfermedades graves, a los efectos establecidos, una vez realizados los estudios e informes correspondientes. Podrán beneficiarse de este subsidio las madres o padres trabajadores de cualquier régimen de la Seguridad Social, afiliados y en alta, que reduzcan su jornada de trabajo en, al menos, el 50 por 100 para el cuidado del menor a su cargo, afectado por cáncer u otra enfermedad grave, y siempre que trabajen los dos. Cuando ambos tuvieran derecho a la prestación, solamente podrá reconocerse a uno de ellos. . Este Real Decreto no será de aplicación al personal funcionario incluido en el ámbito de aplicación de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público de 12 de abril de 2007.

En dicho anexo se hace mención a patología oncológica (leucemia, linfomas, sarcomas…), hematología (como la aplasia medular grave), errores innatos del metabolismo, alergia e inmunología (inmunodeficiencias primarias o secundarias), patología psiquiátrica (trastornos de conducta alimentaria, trastornos depresivos mayores, esquizoafectivos…), neurología (como epilepsia grave, malformaciones de SNC, TCE severo…), cardiológicas graves, aparato respiratorio (colagenopatías, sarcoidosis, fibrosis quística,…), aparato digestivo (incluidas las hepatopatías graves), nefrología (enfermedad renal crónica, tubulopatías, transplante renal,…), reumatología (LES, esclerodermia, AIJ,…), cirugía (cabeza y cuello, tórax, de quemaduras graves, gemelos siameses,…), cuidados paliativos, neonatología (grandes prematuros, antes de la semana 32), infecciosas, y endocrinología (solo hace referencia a DM tipo I).

Este subsidio tiene por objeto compensar la pérdida de ingresos que sufren los trabajadores al tener que reducir su jornada, con la consiguiente disminución del salario, por la necesidad de cuidar, de manera directa, continua y permanente, a los hijos o menores a su cargo durante el tiempo de internamiento y tratamiento continuado de la enfermedad.

Para el acceso a la nueva prestación por cuidado de hijos afectados de cáncer o de otra enfermedad grave los requisitos son los mismos que para la prestación económica por maternidad contributiva, es decir, estar afiliado y en alta en algún régimen del sistema de la Seguridad Social y tener cubierto el periodo de cotización mínimo requerido. La gestión y el pago corresponderán a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o a la Entidad Gestora con quien la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales. La prestación se extinguirá cuando cese la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor o cuando éste cumpla dieciocho años.

miércoles, 7 de septiembre de 2011

Por primera vez en España se reconoce una incapacidad por síndrome de hipersensibilidad electromagnética y ambiental


Así el Juzgado de lo Social número 24 de Madrid ha declarado afecta a una trabajadora de la Facultad de Económicas de la Universidad Complutense de Madrid de una incapacidad permanente absoluta de derivada del síndrome que padece de fatiga crónica y de hipersensibilidad electromagnética y ambiental, como puede ser la exposición ambiental a ondas como las que utilizan los teléfonos móviles y otros aparatos de uso común.


Se resuelve de esta manera que la mujer será beneficiaria de una pensión equivalente al cien por cien de la base reguladora de 1.640,80 euros. La interesada trabajaba como auxiliar de servicios en la Universidad desde 1989.

La sentencia reconoce como hecho probado que las dolencias sufridas por esta mujer, diagnosticadas el pasado año 2010, la incapacitan para realizar su labor profesional en la universidad de forma permanente. El equipo de valoración de incapacidades del INSS evidenció, tras la exploración pertinente de la paciente presencia síndrome de fatiga crónica, enfermedad celíaca, fibromialgia y síndrome de hipersensibilidad electromagnética y ambiental. Pese a ello no se realizó la propuesta a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Madrid de una incapacidad permanente, al considerar que la paciente no presentaba reducciones anatómicas o funcionales que disminuyeran o anularan su capacidad laboral.

Frente a dicha resolución del INSS la trabajadora recurrió la decisión anterior, y tras un juicio celebrado el pasado 23 de mayo de 2011, el juez falló favorablemente a la trabajadora, al considerar que "la clínica probada es de entidad suficiente" para impedirle el desempeño de sus tareas habituales como auxiliar de servicio "con adecuado nivel de profesionalidad y rendimiento". En nuestra opinión esta sentencia, supone en si misma, el reconocimiento de que este conjunto sindrómico de patologías son suficientes para generar síntomas objetivos en un determinado paciente, y que además estos pueden ocasionar limitaciones suficientes como para ser subsidiarios de una incapacidad.

lunes, 5 de septiembre de 2011

Publicada la Ley 27/2011 que introduce modificaciones a la Ley General de Seguridad Social

En el BOE de 2 de agosto del 2011 se publica la Ley 27/2011 sobre Actualización, Adecuación y Modernización del Sistema de la Seguridad Social. Esta Ley se dirige a anticipar las reformas necesarias en la estructura del sistema para que éste pueda responder con eficacia a los nuevos desafíos que se proponen, además de estar en condiciones óptimas de seguir proveyendo la más amplia cobertura protectora posible ante los riesgos sociales dentro de un sistema de Seguridad Social.

Se introducen diferentes modificaciones en la Ley General de la Seguridad Social como son complemento para pensiones inferiores a la mínima, incapacidad permanente, lesiones permanentes no invalidantes, jubilación, ampliación de la cobertura por contingencias profesionales, beneficios por cuidado de hijos, orfandad, viudedad, convenios especiales de Seguridad Social, Agencia Estatal de la Administración de la Seguridad Social, Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, trabajadores autónomos e integración del Régimen Especial de Empleados del Hogar en el Régimen General.

Respecto a la Incapacidad Permanente (IP) se modifica la regla de integración de lagunas, correspondiente a los periodos en los que no existe obligación de cotizar. Antes de esta reforma se integraban dichos meses con la base mínima de cotización. La nueva regla de integración, aplicable desde el el 1 de enero de 2013 establece que sí en los 36 meses previos al periodo de cálculo de la base reguladora existiesen cotizaciones, cada uno de los meses da derecho a la integración de una mensualidad con laguna, hasta un máximo de 24. Las correspondientes a los 24 primeros meses con lagunas se integrarán con el 100% de la base de cotización mínima vigente en la fecha correspondiente y los restantes meses a integrar lagunas con el 50% de la misma. Respecto a la incapacidad permanente total (IPT) limita el trabajo en la misma u otra empresa a que las funciones no coincidan con las que dieron lugar a la incapacidad permanente. Además será incompatible desde el 1 de enero del 2014 la incapacidad absoluta (IPA) y gran invalidez (GI) a partir de la edad de acceso a la jubilación con el trabajo que determine la inclusión en la Seguridad Social. Respecto de las Lesiones Permanentes No Invalidantes (LPNI) se prevé que el Gobierno actualice el importe de los baremos.

lunes, 11 de julio de 2011

Cuando el carácter crónico de la enfermedad no impide conocer su alcance el derecho a reclamar prescribe al año

En 1997 un mozo de autopsias del Instituto Anatómico Forense de Barcelona se contagio de hepatitis C, pero este no efectuó su demanda hasta 2004

El Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación interpuesto por dicho mozo de autopsias, contra la sentencia de 22 de octubre de 2009 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que queda firme.

Dicha sentencia objeto de recurso apreciaba la prescripción del derecho a reclamar por los daños consecuentes a un contagio por virus de la hepatitis C. Para el Supremo, el principio de seguridad jurídica que enmarca el ejercicio de derechos, no puede suponer que queden abiertas el ejercicio de acciones al amparo de nuevos padecimientos que ya se conocen y se determinan más de 5 años antes del ejercicio de la acción en 2004. De esta forma se aprecia que el derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo.

Con frecuencia surgen casos en que no existe una curación completa de la enfermedad ni tampoco la posibilidad de determinar las secuelas. Ante estas circunstancias los tribunales han aceptado la posibilidad de la existencia de una temporánea reclamación a pesar de haberse producido fuera del periodo del año. El Supremo ha afirmado de esta manera que si del hecho originador de la responsabilidad se interfieren perjuicios que no pueden ser determinados en su alcance, el plazo de prescripción no comienza a computarse a partir del momento en que la determinación es posible. Lo que tampoco supone que el plazo quede abierto de forma indefinida, pues el carácter crónico o continuado de la enfermedad no impide conocer su alcance.

lunes, 13 de junio de 2011

Una red hubiera evitado el 66 % de muertes en la Construcción

Un exhaustivo informe sobre las 171 muertes registradas entre trabajadores que ejecutaban tareas de edificación en toda España entre 2008 y 2010 revela que cerca del 66% de las víctimas habrían salvado la vida si la obra en la que trabajaban hubiera contado con una red correctamente desplegada y bien sujeta. El 66% de las muertes se produjeron por aplastamiento como resultado de una caída, según los datos recabados en un estudio elaborado por la Fundación Mussat, una entidad vinculada a la Mutua de Seguros de los Arquitectos Técnicos.

La Comunidad Valenciana, con 30 muertes en obras de edificación entre 2008 y 2010, lidera la siniestra estadística. Los cuatro muertos registrados en la construcción del nuevo estadio del Valencia CF tiran al alza los datos.

El informe traza un sorprendente perfil del trabajador accidentado. En el 71% de los casos se trata de personal cualificado, oficiales, encargados con responsabilidad sobre el resto de trabajadores, incluso propietarios de pequeñas empresas, con edades en torno a los 50 años. La mayoría de los accidentes se registran inmediatamente después del almuerzo o la comida. El día fatídico resulta ser el martes.

José Antonio Otero, de la Fundación Mussat, y Luis Damián Ramos, autor del informe, coincidieron al señalar que las empresas, un 96% de ellas de menos de 10 trabajadores, deben interiorizar la prevención y asignar a cada trabajador las tareas para las que efectivamente está capacitado. Y lamentaron que la inmensa mayoría de los empresarios contratan la prevención en sus obras a terceros y la reducen a un mero formalismo.

viernes, 10 de junio de 2011

En las demandas de acoso laboral o mobbing los informes médicos son parte fundamental

Con la reforma del Código Penal, que entró en vigor el pasado 23 de diciembre, existe dentro del ordenamiento jurídico español una definición o regulación expresa para el tema de los riesgos psicosociales. Con el cambio el acoso laboral o mobbing ha quedado tipificado como delito, y contempla penas de seis meses a dos años de prisión. Sin embargo la calificación de estas situaciones como accidentes de trabajo es complicado.

La directora de la Asesoría Jurídica de Mutua Asepeyo, y que estuvo como ponente en la jornada Cómo gestionar el estrés y otros riesgos psicosociales, comentó "si se demuestra que la única y exclusiva causa de esa patología que presenta el trabajador, sea profesional sanitario o de cualquier otro ámbito, es el trabajo, va a tener la protección por accidente de trabajo y todo lo que ello implica, como el derecho a todas las prestaciones sanitarias o económicas".

Muchas de estas situaciones descritas terminan en los juzgados, porque para que la mutua dé la prestación al trabajador es necesario que la empresa emita un parte de accidente, dato este que lógicamente no se da. Lógicamente en esto casos la carga de la prueba la tiene el trabajador supuestamente afectado, que debe reunir todas las pruebas necesarias para defender su acusación. Se afirmó así mismo que los informes médicos son fundamentales para contribuir a esclarecer la situación clínica del paciente, tanto los referentes a la situación previa del trabajador, que acrediten que no padecía ningún tipo de patología depresiva o ansiedad, como los posteriores.
También se destacó que el tema del mobbing puede conllevar responsabilidades empresariales por infracción de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social en materia de prevención de riesgos laborales. Esta situación puede llevar a reclamaciones de daños y perjuicios en la vía civil como en la práctica están haciendo trabajadores que se han visto afectados por estas situaciones.

miércoles, 8 de junio de 2011

La familia de un trabajador fallecido por mesotelioma pleural será indemnizada por daños y perjuicios derivados de una incapacidad permanente absoluta

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha ratificado una sentencia del Juzgado de lo Social de San Sebastián que condenaba a una empresa ferroviaria a pagar cerca de 165.000 euros a la mujer y dos hijas de un antiguo empleado, que falleció en el año 2009 por causa de la exposición laboral al amianto como hecho probado.

Esta resolución judicial desestima el recurso de suplicación presentado por la empresa ferroviaria, que además es condenada a pagar las costas, incluyendo los honorarios del letrado de la parte impugnante. El TSJPV concede a los familiares una indemnización por daños y perjuicios derivados de una incapacidad permanente absoluta (IPA) por contingencia de enfermedad profesional y de posterior fallecimiento por mesotelioma pleural, tumor este originado en la pleura tras la exposición al asbesto.

Dado que el fallecido trabajó principalmente en un taller de carpintería, manipulando en ocasiones materiales que contenían amianto (asbesto). Por otro lado también se ha probado que estaba en contacto permanente con otros compañeros que manipulaban paneles o tejidos de amianto, con la consiguiente emisión de fibras de amianto en el ambiente de trabajo, hecho este suficiente como para producir dicha enfermedad. Además otros trabajadores de la misma empresa se han visto afectados por la misma enfermedad. También se considera acreditado que la empresa no instaló sistemas de extracción localizada o generalizada en el taller, ni informó a los trabajadores de los riesgos, ni efectuó vigilancia específica de la salud a tal efecto, dato este concluyente. La empresa condenada figuraba como inscrita, en el periodo analizado de exposición, en el registro de empresas con riesgo de amianto.

lunes, 6 de junio de 2011

La intervención de cirugía estética no genera derecho a percibir el subsidio por incapacidad temporal

A una trabajadora que se sometió a una intervención de cirugía estética el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha denegado de forma reciente el subsidio por incapacidad temporal. Según el fallo del mismo tribunal, la situación de baja médica la cual comenzó tras ser operada de cirugía estética, no guarda relación alguna con accidente o enfermedad o malformación congénita, excluida pues de la Seguridad Social, por lo que no se puede configurar la situación protegida a la que se refiere el artículo 128.1 de la LGSS.

Si se hubieran presentado complicaciones o derivaciones que hubieran hecho necesaria la intervención de la sanidad pública, se admite que no se daría la misma situación. Así la sentencia recoge que “si la sanidad pública no ha de asumir estas intervenciones, no debe tampoco soportar los costes económicos que la misma genera como consecuencia del proceso de recuperación”. Así mismo se reconoce que la situación de convalecencia posterior a la intervención de cirugía estética podría justificar la baja médica, pero ello no implica que se no generara con ello el derecho al percibo del subsidio económico de incapacidad temporal.

En la misma sentencia el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña hizo referencia al criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo de 29 de mayo de 2007 para justificar la exclusión de determinadas intervenciones quirúrgicas del catálogo de asistencia sanitaria cubierto por la sanidad pública y en la que se analiza la tensión existente entre la salud del ciudadano y la visión social del problema, es decir la disponibilidad de medios por la entidad gestora y las limitaciones presupuestarias. Todo esto sobre la base de las previsiones existentes en el derecho positivo, tanto en el Decreto 2766/67, LGSS de 1974 o Ley de Calidad y Cohesión del SNS, que “si bien establece que la prestación de servicios sanitarios habrá de llevarse a cabo en condiciones igualdad, efectividad y calidad con un sentido de aseguramiento integral, universal y público, sin embargo a lo largo de su articulado va precisando los términos de la prestación”.

miércoles, 11 de mayo de 2011

La OMS ofrece algunos datos estremecedores sobre las personas con discapacidad en el mundo

Se calcula que alrededor del 10% de la población mundial, o sea 650 millones de personas, vive con una discapacidad. Es decir este colectivo de “Discapacitados” constituyen en si mismos la mayor minoría del mundo. Según la OMS esta cifra está aumentando debido al varios factores: el crecimiento de la población mundial, los avances de la medicina, y el proceso de envejecimiento. Además en los países donde la esperanza de vida es superior a los 70 años, Europa y Estados Unidos, y otros países desarrollados de Asia, en promedio alrededor de 8 años o el 11.5% de la vida de un individuo, ésta transcurre con incapacidades.

Otro dato alarmante es que el 80 % de las personas con discapacidad vive en países en desarrollo. Este dato es ofrecido por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). En los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), las tasas de discapacidades son notablemente más altas entre los grupos con menores logros educacionales. El promedio es de 19%, en comparación con 11% entre los que tienen más educación. Complementando este dato se sabe que las mujeres tienen una incidencia más alta de discapacidades que los hombres en estos países.

El 20% de los más pobres del mundo tienen discapacidades, según datos del Banco Mundial. Además tienden a ser considerados dentro de sus propias comunidades como las personas en situación más desventajosa. Una vez más se reconoce que las mujeres con discapacidad experimentan múltiples desventajas, siendo objeto de exclusión debido a su género y a su discapacidad. Así las mujeres y las niñas con discapacidad son particularmente vulnerables al abuso. Según el UNICEF, el 30% de los jóvenes de la calle tienen discapacidad. Sólo en 45 países se cuenta y son conocidas leyes contra la discriminación y otro tipo de leyes específicas a ese respecto.