viernes, 25 de febrero de 2011

El CERMI propone medidas para garantizar una cobertura y una seguridad para las personas con discapacidad.

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha elaborado un documento de propuestas de modificación del anteproyecto de la Ley sobre actualización, adecuación y modernización de la Seguridad Social, con el objetivo de garantizar plenamente una seguridad para un futuro y una cobertura para las personas con discapacidad y sus familias. Consideran que se anula a los pensionistas de invalidez la posibilidad que tenían de compatibilizar su situación con el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión

Así se ha propuesto igualar las condiciones de los pensionistas de invalidez absoluta y gran invalidez con los pensionistas de jubilación. Según CERMI el actual anteproyecto de Ley excluye de los mismos derechos a los pensionistas de incapacidad permanente absoluta (IPA) respecto de los de gran invalidez (GI) a partir de llegar a la edad del acceso a la pensión de jubilación. Textualmente “Durante dicha situación, se minorará el percibo de la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable”.

CERMI plantea que el Gobierno regule una nueva modalidad de convenio especial que pudiesen suscribir las personas con discapacidad para la cobertura de las prestaciones por jubilación, muerte y supervivencia. Se dotaría de cobertura a un grupo numeroso de discapacitados que, bien por la naturaleza o gravedad de sus afecciones y las propias resistencias del mercado del trabajo a su inclusión laboral, es improbable que accediesen a realizar una actividad profesional en condiciones de plenitud. Según el mismo Comité la medida no supondría coste alguno, ya que las prestaciones serían plenamente contributivas y estarían financiadas a través de las cotizaciones de los interesados como en la generalidad del Sistema de SS.


En relación a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45% con el fin de atender debidamente determinadas situaciones “especialmente consideradas por la apreciable reducción de la esperanza de vida” se plantea adelantar un año la edad mínima de jubilación de estas personas en los casos previstos reglamentariamente.

miércoles, 23 de febrero de 2011

Una paciente agrede a un médico y es condenada a un año de prisión

Una paciente tras haber agredido, insultado y amenazado de muerte a un médico del Centro de Salud de Ubrique fue condenada a un año de prisión, más internamiento psiquiátrico, multa e indemnización por la sentencia emitida por el Juzgado de lo Penal número dos de Jerez de la Frontera. Se considera probado que cometió un delito de atentado a funcionario público en el ejercicio de su función. Además de la pena de prisión, el fallo decreta el internamiento psiquiátrico de la agresora y la condena a la pena de multa por una falta de lesiones y a una indemnización económica por la responsabilidad civil derivada de la agresión.

La paciente parece ser que se personó en el citado centro de salud entrando en la consulta del médico solicitando medicación. Ante la negativa del facultativo a volver a recetarle una medicación que le había prescrito dos días antes, la paciente le propinó un manotazo en la cara, lo insultó gravemente y lo amenazó de muerte. Como consecuencia de dicha agresión probada, el médico presentó un cuadro de ansiedad reactiva.

Por eso, Desde los Colegios de Médicos se recuerda a los colegiados la importancia de que denuncien y tengan muy presente el protocolo de agresiones actualmente vigente, por su utilidad preventiva y por las consecuencias posteriores que puede tener su forma de reaccionar ante la agresión.

La Organización Médica Colegial presentó en abril de 2010 un protocolo contra las agresiones médicas que se había elaborado junto a la fiscalía. Aunque no existen datos estatales de agresiones a médicos por pacientes, la OMC calculó que el problema afecta a uno de cada tres médicos y que las agresiones a un 10% fueron físicas, según los estudios realizados por los colegios autonómicos. Los médicos atribuyen la tendencia al alza a las malas condiciones en las que muchas veces ejercen.
Aparte del protocolo, los médicos creen que otro aspecto que mejoraría esta “lacra” sería la creación de registros de agresiones en cada colegio de médicos provincial y de un observatorio nacional.

lunes, 21 de febrero de 2011

La tecnología biónica perfecciona las prótesis de los discapacitados y amputados

Son muchas las personas, se calcula que unos 40 millones, las que sufren algún tipo de lesión de la médula espinal a nivel dorsal, muchos otros han perdido sus brazos en accidentes o al participar en intervenciones militares. Conociendo esta problemática y su impacto social tan importante se han desarrollado una nueva generación de dispositivos que intentan que las personas recuperen movimiento. Lo novedoso es que tan solo deberán usar su cerebro y manejar sus pensamientos. Así se han presentado como novedosos un brazo biónico de nueva generación, una silla de ruedas, y dispositivos electrónicos que se instalan en la cabeza. Todos ellos presentaron los días 17 y 18 de febrero en el congreso anual de la Asociación Americana para el Avance de la Ciencia, en la ciudad de Washington DC., Estados Unidos. Los ensayos previos realizados a los dispositivos demuestran su eficacia y su seguridad mostrando prometedores resultados con el fin de devolver a las personas la capacidad para moverse o para tomar objetos.

Glen Lehman, un militar estadounidense que perdió su brazo al recibir el impacto de una granada en Irak en 2008 mostró el brazo biónico a la prensa, pudiendo tomar un paquete de comida o manipular una botella. Alrededor de 50 amputados vienen usando este brazo artificial diseñado por el equipo de Todd Kuiken, director del Centro de Medicina Biónica en Chicago.
La prótesis se basa en la tecnología de inervación muscular, un procedimiento que implica tomar los nervios que antes conducían al brazo perdido y redirigirlos hacia músculos que quedaron intactos.

Un científico español, Clarín José del R. Millán, desarrolla la silla de ruedas que se maneja con comandos, en la Escuela Politécnica Federal de Lausanne (Suiza), sin que la persona tenga que usar sus manos. Según comentó actualmente tiene tres opciones generales de movimiento, que a su vez permiten varios comportamientos. La persona que perdió movilidad por daño en su espinal dorsal debe imaginar el movimiento que desea y eso a su vez se traduce en una orden para la silla. La persona puede controlar la silla y además hacer otras tareas a la vez como hablar, leer o escuchar según comentó el investigador.


viernes, 18 de febrero de 2011

Dejar de fumar a los 30 años reduce de forma muy significativa las posibilidades de morir prematuramente por patologías cardiacas y circulatorias

La Sociedad Andaluza de Cardiología (SAC) afirma que dejar de fumar alrededor de los treinta años de edad reduciría la probabilidad de morir de forma prematura por enfermedades relacionadas con el tabaco en más del 90%, y el riesgo de sufrir un infarto de miocardio bajaría hasta en un 70%. De la misma forma hacerlo a los 50 años de edad disminuiría este riesgo en más del 50%.

Según la misma SAC el riesgo relativo de cardiopatía isquémica decrece al dejar de fumar, como así lo demuestran estudios de intervención, los cuales mostraron que después de 2 ó 3 años de abandonar el hábito tabáquico el riesgo de sufrir cardiopatía isquémica es equiparable al de los no fumadores. Este mismo riesgo parece también disminuir para el accidente cerebrovascular del ex fumador, siendo el mismo que el de quien no haya fumado nunca. La muerte súbita se reduciría en un 20-50%.

La Nicotina desencadena un papel fundamental dentro de los efectos del tabaco sobre el aparato cardiovascular. Esta promueve la liberación de las catecolaminas (adrenalina y noradrenalina) produciendo daño en la pared interna de las arterias, un aumento del tono cardiaco con espasmo, además de alteraciones en la coagulación, incremento del colesterol considerado malo (LDL) y reducción del colesterol bueno (HDL). Otra parte de la acción perjudicial del humo del tabaco viene condicionada por el monóxido de carbono (CO), el cual es capaz de disminuir el aporte de oxígeno al miocardio (músculo cardiaco), aumenta el colesterol y la concentración plaquetaria en la sangre, aumentando así la capacidad de formación de coágulos.

En resumen los cardiólogos aconsejan e informan sobre el hecho de que el consumo de tabaco es el factor de riesgo cardiovascular modificable más importante y el que más contribuye a la morbi-mortalidad por cardiopatía isquémica, con una incidencia de patología coronaria en los fumadores tres veces mayor que en el resto de la población. Por ello insisten en los beneficios que conlleva el abandono del hábito tabáquico.

miércoles, 16 de febrero de 2011

La Audiencia de Barcelona ha condenado al Instituto Catalán de la Salud a pagar una indemnización por daños morales.

La familia de un paciente que murió de cáncer sin suministrarle el adecuado tratamiento paliativo recibirá una indemnización de 20.000 euros por daños morales por parte del Instituto Catalán de la Salud, al considerar que al no recibir dicho tratamiento se sumió a la familia y al afectado en un dolor innecesario con visos de impotencia ante una situación que se agrava y no se ataja.

Se estima en dicha sentencia que se dieron una cadena de errores en el diagnóstico, lo cual provocó que el damnificado visitara al médico de cabecera hasta en diez ocasiones. Dicho paciente solo llegó a recibir tratamiento paliativo en marzo de 2000, alrededor de dos meses antes de su muerte. Así se considera en la mencionada sentencia que el paciente padeciera “gran sufrimiento, cuando no debía sufrirlo".


Los informes médico-periciales mostraron que pudo existir un retraso en el diagnóstico del paciente, ya que al parecer pudieron existir demoras tanto en la derivación por parte del médico de cabecera a los especialistas, como en la realización pruebas diagnósticas claves para la sospecha del cuadro clínico. El paciente presentaba síntomas que no desaparecieron y un claro deterioro progresivo.


De esta manera a pesar de lo inevitable de la muerte del paciente, se evidencia en la mencionada sentencia claros fallos organizativos y de gestión sanitaria, motivo por el cual el paciente sufrió retrasos indebidos en su diagnóstico y en la adecuada aplicación de la terapéutica paliativa, ocasionándole sufrimientos tanto a él como a la familia.

lunes, 14 de febrero de 2011

Sólo los errores muy graves son infracción penal en medicina

Tres facultativos al parecer realizaron una artroplastia de rodilla a una paciente con coxartrosis de cadera, no estando prevista dicha cirugía. Se les acusaba de un delito de negligencia, penado con cárcel de uno a tres años. Los facultativos al parecer no leyeron adecuadamente la historia clínica de la paciente y realizaron la intervención quirúrgica no prevista. La reciente sentencia, que ha causado cierto revuelo, responsabiliza a los médicos no del resultado global sino solo de la parte del trabajo que les es atribuible.

Autores expertos en derecho penal médico comentan sin embargo que el Derecho Penal debe cumplir con el principio de intervención mínima y de individualización de la pena, tal y como hace esta sentencia. La misma valora la actuación de cada uno de los facultativos dentro del sistema sanitario, pero no como responsables últimos de los errores del equipo, dato este fundamental para comprender el enfoque de dicha sentencia.


La sentencia parece basada en dos principios básicos, (1) el principio de individualización de la pena de la jurisdicción penal, que supone que una persona no debe responder más que de su propia actuación, (2) y que la jurisdicción penal debería usarse sólo en casos muy graves, y además sólo cuando no haya otro camino, al entender que han fracasado los otros mecanismos existentes de protección de los bienes jurídicos de las personas. La sentencia sobre este último punto reconoce que existen otros mecanismos del Estado para resarcir al perjudicado, y que no son la pena de cárcel propuesta.

miércoles, 9 de febrero de 2011

La lipoatrofia semicircular

La lipoatrofia es una atrofia del tejido adiposo situado en el tejido subcutáneo, la cual ha sido descrita en diferentes localizaciones como son los muslos y los antebrazos. No suele existir otra sintomatología acompañante a lo referido en la mayoría de los casos, además de estar intactos la piel y el músculo. Los casos descritos pueden presentar afectación unilateral o bilateral, y está demostrado que es reversible tal como ha sucedido en todos los casos diagnosticados y estudiados.

La causa se sigue considerando desconocida (la evidencia científica de lso estudios es baja), pero parece altamente relacionada con microtraumatismo sobre las zonas afectadas, campos electromagnéticos o energía estática, todas ellas condiciones inergonómicas de los puestos de trabajo.

Ante la sospecha por parte de un médico de que un trabajador/a puede padecer esta dolencia, se viene aplicando casi de forma sistemática en todo el ámbito nacional el protocolo de actuación elaborado por la Generalitat de Cataluya (Departament de Treball y el de Salut) y el Consorci Sanitari de Barcelona (Agencia de Salut Pública). Otros protocolos internos de diferentes entidades o MATEPSS han tenido desigual éxito y no se usan el la práctica. (http://www.gencat.cat/treball/doc/doc_34429608_2.pdf).

A efectos de contingencia la presencia de dichas lesiones en el/la trabajador/a de referencia sería considerado como accidente de trabajo, no como enfermedad profesional al no estar incluido en el cuadro actualmente vigente. De esta forma la empresa debería realizar a través de su servicio de prevención cuantas acciones preventivas estuviesen indicadas para revertir la situación generada en el puesto de trabajo implicado. Dichas medidas correctoras viene mencionadas en la guía comentada, siendo algunas de ellas: (1) evitar cantos de mesas vivos y delgados, (2) formar e informar a los trabajadores en hábitos de trabajo que impidan la presión continuada sobre las zonas afectadas, (3) revisión del diseño de los puestos de trabajo y distribución de los equipos y herramientas, (4) medidas de eliminación de la energía estática, (5) garantizar una humedad relativa del aire adecuada, (6) mejora del aislamiento eléctrico del cableado del puesto.

lunes, 7 de febrero de 2011

Riesgos de las radiaciones ionizantes durante el embarazo.

Hablamos de RI cuando la radiación incidente sobre la materia biológica tiene energía suficiente para arrancar energía de los átomos del medio, convirtiéndolos en iones cargados eléctricamente (ionización de la materia). Estas radiaciones incluyen las RI por partículas materiales (RIPM) y las RI por ondas electromagnéticas (RIOEM). Las primeras (RIPM) están relacionadas con el fenómeno natural de la radioactividad. Algunos átomos emiten partículas para transformarse en núcleos estables, proceso que se denomina desintegración radioactiva. Estos átomos pueden emitir diversos tipos de partículas. Así tenemos las radiaciones alfa (2 protones + 2 neutrones), beta (electrones), y otras. Las RIOEM está formada por fotones que se propagan de forma ondulatoria. Estos fotones pueden originarse de procesos radioactivos naturales o de origen cósmico, o artificialmente. Entre estos dos últimos procesos tenemos los Rayos X (fotones que se originan en la corteza atómica) y los Rayos gamma (energía proveniente del núcleo atómico).

Por ello hemos de entender que todas las radiaciones ionizantes (RI) son potencialmente peligrosas para el feto. Previa a cualquier exploración radiográfica a una mujer embarazada se debe realizar una estricta valoración del beneficio y el riesgo. Las lesiones producidas por la radiación dependen de la dosis y del periodo gestacional en que se produce la exposición. Se considera que el riesgo absoluto para el feto con dosis que no superen los 100 mGy es muy pequeño, e insignificante con dosis inferiores a 50 mGy, en particular las exploraciones que se efectúen en áreas diferentes del abdomen o de la pelvis (incluso estas últimas podrían exponer al feto a dosis inferiores a las consideradas de riesgo).

Por tanto debemos transmitir un mensaje tranquilizador a la embarazada a la que inadvertidamente se ha realizado una exploración radiológica, ya que no existe riesgo de daño al feto. Por lo tanto dosis fetales inferiores a 100 mGy (mSv) no deberían considerarse una razón para interrumpir el embarazo.

Fuente: Smits AK, Paladine HL, Judkins DZ, Huber T. Clinical inquiries. What are the risks to the fetus associated with diagnostic radiation exposure Turing pregnancy? J Fam Pract. 2006;55441-4.

miércoles, 2 de febrero de 2011

Factores relevantes en el pronóstico del Síndrome de latigazo cervical

El denominado síndrome del latigazo cervical (SLC) es una lesión de la columna cervical típica tras colisión de vehículos a motor. Se relaciona en su mecanismo con una extensión o flexión del cuello (alcance del vehículo posterior o anterior) de forma violenta en directamente relación al mecanismo de impacto y según la energía transmitida por aquel

Esta energía transferida puede provocar diferentes lesiones de las partes blandas (ligamentos, músculos, zonas anexas al disco vertebral) o partes óseas (diferentes partes de la vértebra cervical). Por lo tanto la variedad de sintomatología clínica que se puede producir se comprende que es amplia, y su diagnóstico con frecuencia es complicado. Es por ello que tras una extensa exploración clínica, sea necesaria la realización de una radiografía simple en diferentes posiciones (frente, perfil, dinámicas cervicales), una TAC (tomografía axial computerizada) que permitirá descartar daños en los elementos óseos que se puedan sospechar, o una RMN (resonancia magnética nuclear cervical) la cual permite observar en detalle determinadas estructuras de las partes blandas cervicales.

Se utiliza con frecuencia para valorar y clasificar el SLC la clasificación clínica de la Whiplash Association Disorders (CCWAD) modificada, la cual permite clasificar el síndrome en grados (grado 0 a grado IV) según las manifestaciones clínicas y las lesiones asociadas diagnosticadas.

En las conclusiones del trabajo publicado por Pujol A., Puig L., Mansilla J. e Idiaquez I. “Síndrome de latigazo cervical: factores relevantes en el pronóstico médico-legal”. Med Clin (Barc) 2003; 121 (6); 209-15, se recoge que en el medio analizado la población que presenta un SLC es joven, con igualdad de sexos y en la mayoría de los casos se trata de un accidente de tráfico con colisión trasera. Se relatan como factores de peor pronóstico medico-legal la edad, el género femenino, un mayor grado clínico inicial de la CCWAD modificada, existencia de enfermedad cervical previa, y una RMN o TAC cervical anormal.