
Se estima en dicha sentencia que se dieron una cadena de errores en el diagnóstico, lo cual provocó que el damnificado visitara al médico de cabecera hasta en diez ocasiones. Dicho paciente solo llegó a recibir tratamiento paliativo en marzo de 2000, alrededor de dos meses antes de su muerte. Así se considera en la mencionada sentencia que el paciente padeciera “gran sufrimiento, cuando no debía sufrirlo".
Los informes médico-periciales mostraron que pudo existir un retraso en el diagnóstico del paciente, ya que al parecer pudieron existir demoras tanto en la derivación por parte del médico de cabecera a los especialistas, como en la realización pruebas diagnósticas claves para la sospecha del cuadro clínico. El paciente presentaba síntomas que no desaparecieron y un claro deterioro progresivo.
De esta manera a pesar de lo inevitable de la muerte del paciente, se evidencia en la mencionada sentencia claros fallos organizativos y de gestión sanitaria, motivo por el cual el paciente sufrió retrasos indebidos en su diagnóstico y en la adecuada aplicación de la terapéutica paliativa, ocasionándole sufrimientos tanto a él como a la familia.
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