miércoles, 2 de febrero de 2011

Factores relevantes en el pronóstico del Síndrome de latigazo cervical

El denominado síndrome del latigazo cervical (SLC) es una lesión de la columna cervical típica tras colisión de vehículos a motor. Se relaciona en su mecanismo con una extensión o flexión del cuello (alcance del vehículo posterior o anterior) de forma violenta en directamente relación al mecanismo de impacto y según la energía transmitida por aquel

Esta energía transferida puede provocar diferentes lesiones de las partes blandas (ligamentos, músculos, zonas anexas al disco vertebral) o partes óseas (diferentes partes de la vértebra cervical). Por lo tanto la variedad de sintomatología clínica que se puede producir se comprende que es amplia, y su diagnóstico con frecuencia es complicado. Es por ello que tras una extensa exploración clínica, sea necesaria la realización de una radiografía simple en diferentes posiciones (frente, perfil, dinámicas cervicales), una TAC (tomografía axial computerizada) que permitirá descartar daños en los elementos óseos que se puedan sospechar, o una RMN (resonancia magnética nuclear cervical) la cual permite observar en detalle determinadas estructuras de las partes blandas cervicales.

Se utiliza con frecuencia para valorar y clasificar el SLC la clasificación clínica de la Whiplash Association Disorders (CCWAD) modificada, la cual permite clasificar el síndrome en grados (grado 0 a grado IV) según las manifestaciones clínicas y las lesiones asociadas diagnosticadas.

En las conclusiones del trabajo publicado por Pujol A., Puig L., Mansilla J. e Idiaquez I. “Síndrome de latigazo cervical: factores relevantes en el pronóstico médico-legal”. Med Clin (Barc) 2003; 121 (6); 209-15, se recoge que en el medio analizado la población que presenta un SLC es joven, con igualdad de sexos y en la mayoría de los casos se trata de un accidente de tráfico con colisión trasera. Se relatan como factores de peor pronóstico medico-legal la edad, el género femenino, un mayor grado clínico inicial de la CCWAD modificada, existencia de enfermedad cervical previa, y una RMN o TAC cervical anormal.

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