viernes, 25 de febrero de 2011

El CERMI propone medidas para garantizar una cobertura y una seguridad para las personas con discapacidad.

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha elaborado un documento de propuestas de modificación del anteproyecto de la Ley sobre actualización, adecuación y modernización de la Seguridad Social, con el objetivo de garantizar plenamente una seguridad para un futuro y una cobertura para las personas con discapacidad y sus familias. Consideran que se anula a los pensionistas de invalidez la posibilidad que tenían de compatibilizar su situación con el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión

Así se ha propuesto igualar las condiciones de los pensionistas de invalidez absoluta y gran invalidez con los pensionistas de jubilación. Según CERMI el actual anteproyecto de Ley excluye de los mismos derechos a los pensionistas de incapacidad permanente absoluta (IPA) respecto de los de gran invalidez (GI) a partir de llegar a la edad del acceso a la pensión de jubilación. Textualmente “Durante dicha situación, se minorará el percibo de la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable”.

CERMI plantea que el Gobierno regule una nueva modalidad de convenio especial que pudiesen suscribir las personas con discapacidad para la cobertura de las prestaciones por jubilación, muerte y supervivencia. Se dotaría de cobertura a un grupo numeroso de discapacitados que, bien por la naturaleza o gravedad de sus afecciones y las propias resistencias del mercado del trabajo a su inclusión laboral, es improbable que accediesen a realizar una actividad profesional en condiciones de plenitud. Según el mismo Comité la medida no supondría coste alguno, ya que las prestaciones serían plenamente contributivas y estarían financiadas a través de las cotizaciones de los interesados como en la generalidad del Sistema de SS.


En relación a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45% con el fin de atender debidamente determinadas situaciones “especialmente consideradas por la apreciable reducción de la esperanza de vida” se plantea adelantar un año la edad mínima de jubilación de estas personas en los casos previstos reglamentariamente.

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