miércoles, 2 de noviembre de 2011

Se publica la Ley 36/2011 reguladora de la jurisdicción social con importantes novedades

El pasado día 11 de octubre de 2011 se publicó la Ley 36/2011, en el BOE de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, que entrará en vigor el próximo día 11 de diciembre de 2011. A los 2 meses de su publicación en el BOE, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Final Séptima de la citada Ley 36/2011, salvo las medidas relativas a las prestaciones derivadas de Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, cuya entrada en vigor se producirá por ulterior ley.

La Ley 36/2011 deroga y sustituye a la hasta ahora vigente Ley de Procedimiento Laboral, cuyo Texto Refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril. De acuerdo con lo expuesto en su Exposición de Motivos, la nueva Ley de la jurisdicción social aspira a una mejor y mayor protección a los trabajadores y a los beneficiarios de la Seguridad Social; pretende una mejor protección de los trabajadores frente a los accidentes laborales y proporcionar una mayor seguridad jurídica al mercado laboral.

Destacamos de la misma ley que el conocimiento de todas las cuestiones litigiosas relativas a los accidentes de trabajo (AT) y enfermedades profesionales (EP) (hasta la fecha, además de la jurisdicción social, los afectados podían o debían acudir a las jurisdicciones civil y/o contencioso administrativas), creando así un ámbito unitario de tutela judicial para el resarcimiento del daño causado. Se prevé que todas las acciones que los trabajadores o sus causahabientes puedan ejercitar frente al empresario o frente a aquellos que tuvieran legal, convencional o contractualmente responsabilidad por los daños causados en el trabajo o derivados de un AT/EP se sustanciarán ante la jurisdicción social, incluyendo las reclamaciones contra aseguradoras.

No es competencia del orden social el conocimiento de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios causados por la asistencia sanitaria dispensada, que continuará siendo competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.

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