lunes, 7 de noviembre de 2011

Un repaso a los Grados de Incapacidad en la Ley General de la Seguridad Social

El concepto de Incapacidad Permanente lo encontramos definido en el artículo 136 de la Ley General de Seguridad Social (LGSS). Así dice “…situación del trabajador que después de haber estado sometido al tratamiento prescrito presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas que disminuyan o anulen su capacidad laboral, y continua diciendo “…no será necesaria el alta médica para la valoración de la invalidez permanente en los casos en que concurran secuelas definitivas…“. En esta misma Ley en el artículo 137 se define los grados de incapacidad permanente cualquiera que sea su causa determinante se clasificara en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado en los siguientes grados:

a) Incapacidad permanente parcial: ocasiona al trabajador una disminución superior al 33% del rendimiento normal para su profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma. Además, la prestación es compatible con el desarrollo de cualquier tipo de actividad laboral.

b) Incapacidad permanente total: Es un grado de incapacidad que inhabilita para la realización de todas o de las fundamentales tareas de una profesión, pero que no impide dedicarse a otra distinta.

c) Incapacidad permanente absoluta: Es aquel grado de incapacidad que inhabilita por completo al trabajador para todo tipo de trabajos.

d) Gran Invalidez. La situación de un trabajador afectado de incapacidad permanente que, a consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para llevar a cabo los actos más esenciales de la vida. Exigiéndose los mismos requisitos que para la incapacidad permanente absoluta

La calificación de la Incapacidad se determinará en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo que reglamentariamente se establezca.

Por delante de la incapacidad permanente parcial, inferior al 33% de pérdida en el rendimiento, quedaría (Sección 4º LGSS) las Lesiones Permanentes no Invalidantes definidas en el artículo 150, “…lesiones de carácter definitivo, causadas por accidente de trabajo sin llegar a constituir una invalidez permanente que supongan una disminución de la integridad física del trabajador…”

http://www.seg-social.es/Internet_1/Normativa/095093

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