En dicho anexo se hace mención a patología oncológica (leucemia, linfomas, sarcomas…), hematología (como la aplasia medular grave), errores innatos del metabolismo, alergia e inmunología (inmunodeficiencias primarias o secundarias), patología psiquiátrica (trastornos de conducta alimentaria, trastornos depresivos mayores, esquizoafectivos…), neurología (como epilepsia grave, malformaciones de SNC, TCE severo…), cardiológicas graves, aparato respiratorio (colagenopatías, sarcoidosis, fibrosis quística,…), aparato digestivo (incluidas las hepatopatías graves), nefrología (enfermedad renal crónica, tubulopatías, transplante renal,…), reumatología (LES, esclerodermia, AIJ,…), cirugía (cabeza y cuello, tórax, de quemaduras graves, gemelos siameses,…), cuidados paliativos, neonatología (grandes prematuros, antes de la semana 32), infecciosas, y endocrinología (solo hace referencia a DM tipo I).
Este subsidio tiene por objeto compensar la pérdida de ingresos que sufren los trabajadores al tener que reducir su jornada, con la consiguiente disminución del salario, por la necesidad de cuidar, de manera directa, continua y permanente, a los hijos o menores a su cargo durante el tiempo de internamiento y tratamiento continuado de la enfermedad.
Para el acceso a la nueva prestación por cuidado de hijos afectados de cáncer o de otra enfermedad grave los requisitos son los mismos que para la prestación económica por maternidad contributiva, es decir, estar afiliado y en alta en algún régimen del sistema de la Seguridad Social y tener cubierto el periodo de cotización mínimo requerido. La gestión y el pago corresponderán a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o a la Entidad Gestora con quien la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales. La prestación se extinguirá cuando cese la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor o cuando éste cumpla dieciocho años.
No hay comentarios:
Publicar un comentario