lunes, 5 de septiembre de 2011

Publicada la Ley 27/2011 que introduce modificaciones a la Ley General de Seguridad Social

En el BOE de 2 de agosto del 2011 se publica la Ley 27/2011 sobre Actualización, Adecuación y Modernización del Sistema de la Seguridad Social. Esta Ley se dirige a anticipar las reformas necesarias en la estructura del sistema para que éste pueda responder con eficacia a los nuevos desafíos que se proponen, además de estar en condiciones óptimas de seguir proveyendo la más amplia cobertura protectora posible ante los riesgos sociales dentro de un sistema de Seguridad Social.

Se introducen diferentes modificaciones en la Ley General de la Seguridad Social como son complemento para pensiones inferiores a la mínima, incapacidad permanente, lesiones permanentes no invalidantes, jubilación, ampliación de la cobertura por contingencias profesionales, beneficios por cuidado de hijos, orfandad, viudedad, convenios especiales de Seguridad Social, Agencia Estatal de la Administración de la Seguridad Social, Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, trabajadores autónomos e integración del Régimen Especial de Empleados del Hogar en el Régimen General.

Respecto a la Incapacidad Permanente (IP) se modifica la regla de integración de lagunas, correspondiente a los periodos en los que no existe obligación de cotizar. Antes de esta reforma se integraban dichos meses con la base mínima de cotización. La nueva regla de integración, aplicable desde el el 1 de enero de 2013 establece que sí en los 36 meses previos al periodo de cálculo de la base reguladora existiesen cotizaciones, cada uno de los meses da derecho a la integración de una mensualidad con laguna, hasta un máximo de 24. Las correspondientes a los 24 primeros meses con lagunas se integrarán con el 100% de la base de cotización mínima vigente en la fecha correspondiente y los restantes meses a integrar lagunas con el 50% de la misma. Respecto a la incapacidad permanente total (IPT) limita el trabajo en la misma u otra empresa a que las funciones no coincidan con las que dieron lugar a la incapacidad permanente. Además será incompatible desde el 1 de enero del 2014 la incapacidad absoluta (IPA) y gran invalidez (GI) a partir de la edad de acceso a la jubilación con el trabajo que determine la inclusión en la Seguridad Social. Respecto de las Lesiones Permanentes No Invalidantes (LPNI) se prevé que el Gobierno actualice el importe de los baremos.

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