lunes, 6 de junio de 2011

La intervención de cirugía estética no genera derecho a percibir el subsidio por incapacidad temporal

A una trabajadora que se sometió a una intervención de cirugía estética el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha denegado de forma reciente el subsidio por incapacidad temporal. Según el fallo del mismo tribunal, la situación de baja médica la cual comenzó tras ser operada de cirugía estética, no guarda relación alguna con accidente o enfermedad o malformación congénita, excluida pues de la Seguridad Social, por lo que no se puede configurar la situación protegida a la que se refiere el artículo 128.1 de la LGSS.

Si se hubieran presentado complicaciones o derivaciones que hubieran hecho necesaria la intervención de la sanidad pública, se admite que no se daría la misma situación. Así la sentencia recoge que “si la sanidad pública no ha de asumir estas intervenciones, no debe tampoco soportar los costes económicos que la misma genera como consecuencia del proceso de recuperación”. Así mismo se reconoce que la situación de convalecencia posterior a la intervención de cirugía estética podría justificar la baja médica, pero ello no implica que se no generara con ello el derecho al percibo del subsidio económico de incapacidad temporal.

En la misma sentencia el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña hizo referencia al criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo de 29 de mayo de 2007 para justificar la exclusión de determinadas intervenciones quirúrgicas del catálogo de asistencia sanitaria cubierto por la sanidad pública y en la que se analiza la tensión existente entre la salud del ciudadano y la visión social del problema, es decir la disponibilidad de medios por la entidad gestora y las limitaciones presupuestarias. Todo esto sobre la base de las previsiones existentes en el derecho positivo, tanto en el Decreto 2766/67, LGSS de 1974 o Ley de Calidad y Cohesión del SNS, que “si bien establece que la prestación de servicios sanitarios habrá de llevarse a cabo en condiciones igualdad, efectividad y calidad con un sentido de aseguramiento integral, universal y público, sin embargo a lo largo de su articulado va precisando los términos de la prestación”.

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