La directora de la Asesoría Jurídica de Mutua Asepeyo, y que estuvo como ponente en la jornada Cómo gestionar el estrés y otros riesgos psicosociales, comentó "si se demuestra que la única y exclusiva causa de esa patología que presenta el trabajador, sea profesional sanitario o de cualquier otro ámbito, es el trabajo, va a tener la protección por accidente de trabajo y todo lo que ello implica, como el derecho a todas las prestaciones sanitarias o económicas".
Muchas de estas situaciones descritas terminan en los juzgados, porque para que la mutua dé la prestación al trabajador es necesario que la empresa emita un parte de accidente, dato este que lógicamente no se da. Lógicamente en esto casos la carga de la prueba la tiene el trabajador supuestamente afectado, que debe reunir todas las pruebas necesarias para defender su acusación. Se afirmó así mismo que los informes médicos son fundamentales para contribuir a esclarecer la situación clínica del paciente, tanto los referentes a la situación previa del trabajador, que acrediten que no padecía ningún tipo de patología depresiva o ansiedad, como los posteriores.
También se destacó que el tema del mobbing puede conllevar responsabilidades empresariales por infracción de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social en materia de prevención de riesgos laborales. Esta situación puede llevar a reclamaciones de daños y perjuicios en la vía civil como en la práctica están haciendo trabajadores que se han visto afectados por estas situaciones.
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