La LGSS y el Estatuto de los Trabajadores ya establecen los principios por los que ha de reconocerse esta nueva prestación de la SS entró en vigor el pasado 1 de enero con la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011. Parece ser por otro lado que se precisa de la aprobación de un Reglamento para determinar el concepto de enfermedad grave. Según ha informado el Ministerio de Trabajo e Inmigración, las solicitudes ya están disponibles en la página web de la Seguridad Social.
Los requisitos para el acceso a la nueva prestación por cuidado de hijos con enfermedad grave son los mismos que los establecidos para la maternidad contributiva, que son estar afiliado a la Seguridad Social y tener cubierto el periodo de cotización mínimo requerido, extinguiéndose cuando cese la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor o cuando éste cumpla 18 años.
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