lunes, 24 de enero de 2011

¿Tras ser atendidos sanitariamente por tener un accidente de tráfico con lesiones que debemos hacer?

Lo primero es conocer con qué coberturas del seguro contamos, y asesorarnos de cómo reclamar al contrario si fuera el culpable la indemnización por los daños. Es importante apuntar el nombre y dirección de los otros conductores implicados.

Con el parte de accidente en la mano y póliza, póngase en contacto con su seguro antes de que pasen siete días desde el siniestro. Recopile también todas las pruebas que pueda, fotografías, datos de testigos presenciales, justificantes de gastos de grúa, taxis, y otros, así como copia del atestado si lo hubiese. En el caso de que haya resultado herido en el accidente, debe conservar el parte de urgencias que haya emitido el médico. Si desea realizar una denuncia por lo penal recuerde que habría un plazo de seis meses para presentar la denuncia en el juzgado

Si las lesiones son incapacitantes es importante guardar los sucesivos partes de confirmación de baja médica, copias de las pruebas diagnósticas e interconsultas con especialistas que le efectúen, así como el parte de alta. Esta es la única manera de poder justificar las lesiones, su evolución, las posibles secuelas, y poder calcular los días de incapacidad. Recuerde que muchos de estos accidentes de tráfico son además accidentes laborales “in itinere”.

La aseguradora del responsable le hará llegar una oferta de indemnización por daños y lesiones que podrá aceptarla sin más, o si no estuviera de acuerdo, podrá tratar de confirmarla acudiendo a un especialista en medicina evaluadora.

Si la indemnización que negociara su compañía no le pareciera la adecuada a sus pretensiones, podría siempre contratar con un abogado de la materia, y presentar una demanda por vía civil, cosa que no siempre merece la pena. La mayoría de los costes del proceso por la reclamación de daños del automóvil pueden estar cubiertos por una póliza de defensa jurídica.

Al tener derecho a ser indemnizado por los daños personales sufridos, la cantidad variará dependiendo la gravedad de la lesión y sus secuelas (físicas, psíquicas o estéticas), el tiempo de curación de las lesiones, y las posibles incapacidades generadas. Es La Ley de Responsabilidad Civil y Seguro para la circulación de vehículos a motor la que rige el sistema de valoración de daños físicos tras un accidente de tráfico, y se utiliza muchas veces también para establecer las indemnizaciones por las lesiones producidas.

Para más información consultar

Resolución de 31 de enero de 2010, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da publicidad a las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2010 el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación (http://www.boe.es/boe/dias/2010/02/05/pdfs/BOE-A-2010-1819.pdf)

LEY 34/2003, de 4 de noviembre, de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados.

(http://www.boe.es/boe/dias/2003/11/05/pdfs/A39190-39220.pdf)

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