martes, 10 de enero de 2012

Directrices para la evaluación de riesgos y protección de la maternidad en el trabajo

Con fecha 25 de noviembre de 2011 se publicó el documento “Directrices para la evaluación de riesgos y protección de la maternidad en el trabajo”. En este documento de forma novedosa y concreta los criterios del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) para la Evaluación de Riesgos y protección de la maternidad en el trabajo. Según sus autores su objetivo principal es poner a disposición de los técnicos de prevención de riesgos laborales, y en general de los profesionales sanitarios de los servicios de prevención, la información necesaria para facilitar la identificación y evaluación de los riesgos para la maternidad en el lugar de trabajo y orientar en la selección de las medidas preventivas. Por otro lado también hacemos notar que este guía-documento puede ser también muy útil para otros profesionales sanitarios involucrados en la concesión y examen de dicho susidio, como pueden ser los médicos de atención primaria de los Servicios Públicos de Salud y los médicos de las MATEPSS (Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social). Se puede descargar el documento de referencia desde la dirección que adjuntamos.

http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Instituto/Noticias/Noticias_INSHT/2011/ficheros/2011_11_23_DIR_MATER.pdf

Como complemento a lo anteriormente expuesto, y según la legislación vigente, se considera situación protegida aquella en que se encuentra la trabajadora embarazada durante el período de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo ésta cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, en los términos previstos en el artículo 26.2 y 3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados. Reforzando esta idea el intrés máximo de la guía que se presenta. Cuando las circunstancias a que se refiere el mencionado artículo 26 afectasen a una funcionaria integrada en el Régimen General e incluida en el ámbito de aplicación del EBEP, se considerará situación protegida el permiso por riesgo durante el embarazo, a efectos de la prestación económica de la Seguridad Social.

No se considerará situación protegida la derivada de riesgos o patologías que puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora o del feto, cuando no esté relacionada con agentes, procedimientos o condiciones de trabajo del puesto desempeñado.

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