martes, 24 de enero de 2012

Se objetiva en sentencia del TSJ que La intervención urgente con riesgo vital no necesita consentimiento informado

La Ley 41/2002, de 14 de noviembre recoge todos aquellos aspectos reguladores de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica,. En concreto el capítulo IV, que lleva por título “El respeto a la autonomía del paciente”, regula el consentimiento informado. Así el consentimiento informado es definido por la propia Ley 41/2002 como la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecte a su salud (art. 3).

Se fundamenta en el hecho de que el paciente por el hecho de serlo y acudir a la asistencia médica, no pierde su dignidad de persona humana ni los derechos que le son inherentes, entre los que se encuentra la libertad y, más en concreto, el derecho de autodeterminación, con relación a su salud. De este modo tiene derecho a conocer el diagnóstico de su enfermedad, las consecuencias de la misma, los posibles tratamientos y sus efectos, para luego decidir lo que quiera y crea conveniente. Se regula el consentimiento informado dentro del derecho a la integridad de la persona, después de reconocer a toda persona el derecho a su integridad física y psíquica. Pero el consentimiento informado no siempre puede ser ejercitado por los propios interesados, titulares originarios del derecho, por falta de capacidad, lo que les hace merecedores de una especial protección, según prevén los arts. 6 y 7 del Convenio de Oviedo de 1997. En este marco normativo general, la Ley 41/2002 regula el contenido y alcance de este derecho del paciente al consentimiento informado, así como las formas en que puede ser ejercido.

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha revocado un fallo que admitió la demanda de una paciente por falta de información en una histerectomía total tras un parto. El tribunal afirma que fue una intervención con carácter de urgencia vital, lo que en su opinión permite omitir el consentimiento informado por escrito.

Al acudir un gestante de 41 semanas a urgencias un hospital fue informada del riesgo de rotura de útero asociada al parto provocado, y firmó el documento del consentimiento informado. Una rotura uterina suturada en un primer momento, se complicó posteriormente con peritonitis que obligó en segundo tiempo a realizar una histerectomía total. Se efectuó por parte de la paciente reclamación por mala praxis y por una falta de consentimiento informado en la segunda intervención. Los magistrados con posterioridad desestimaron los dos motivos de reclamación en contra de la sentencia de instancia que le dio la razón a la paciente. Este último tribunal otorgó mayor credibilidad a las últimas periciales, porque fueron realizadas por un especialista en Ginecología y Obstetricia y por un Forense, sometido a los principios de imparcialidad y objetividad, que a la pericial de parte.

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