La ampliación del plazo se hace "de manera excepcional y por una sola vez" y afecta, "tanto a los convenios suscritos a partir de la entrada en vigor del decreto (15 de enero de 2010) como a los que estuvieran en vigor en dicha fecha". Trabajo justificaba estaba medida para "dotar de estabilidad al sector de las mutuas hasta que los procesos de concentración se encuentren debidamente consolidados".
Tal argumento fue rechazado de plano por CEOE que veía en esa ampliación a tres años un ataque a la libertad de contratación de las empresas con las mutuas que deseen. La CEOE argumentaba, cuando presentó la impugnación ante el Supremo, que a citada disposición vulnera el principio de libertad de empresa y crea un importante obstáculo al mantenimiento de una competencia efectiva en el mercado en el que las mutuas actúan. Ahora el alto tribunal rechaza tal argumento indicando que el Ministerio tiene competencia para hacerlo por cuanto es el órgano encargado de tutelar la relación de las mutuas con las empresas y ha justificado que se trata de una medida excepcional. Además recuerda que si demuestra una deficiencia en la dispensación de las prestaciones encomendadas no se impide a la empresa que lo desee extinguir su relación contractual con su mutua.
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